ANTECEDENTES
- La administración concursal de Tractive Gestión S.L. solicitó la rescisión de varios actos realizados por su socio único y administrador: dos repartos de dividendos (en 2019 y 2021) y diversas disposiciones de fondos sociales con tarjeta.
- El primer reparto (2019) fue de más de 3 millones de euros, compensado contablemente con créditos del socio, sin constancia en el Registro. El segundo (2021) fue por 123.456 euros y se efectuó semanas antes de una sentencia condenatoria de 17 millones contra la sociedad.
- El Juzgado de lo Mercantil estimó la rescisión solo del reparto de 2021, al considerar que el de 2019 quedaba fuera del “periodo sospechoso” de dos años anterior a la declaración de concurso.
Sentencia de la Audiencia Provincial
La Audiencia revoca parcialmente esa decisión y extiende
la rescisión también al reparto de 2019. Considera que la única fecha con valor jurídico es la del depósito de las cuentas anuales y la legalización de libros, realizadas ambas dentro del plazo de dos años antes del concurso, por lo que el acto sí queda sujeto a rescisión conforme al artículo 226 TRLC.
Más allá del plazo, la Audicencia subraya que este reparto de dividendos —aunque válidamente acordado en el ámbito societario— supuso una reducción efectiva de la masa activa sin una justificación económica sólida. La compensación contable con créditos del socio no excluye el perjuicio, ya que la sociedad no recibió ingreso efectivo alguno y su capacidad de pago se redujo. Además, se ignoraba deliberadamente una reclamación judicial millonaria en curso, que finalmente prosperó, lo que agrava el juicio de deslealtad y oportunismo por parte del administrador-socio.
La sentencia recuerda que los actos aparentemente neutros en términos contables pueden ser perjudiciales desde una perspectiva concursal, y que los socios y administradores deben actuar con especial prudencia cuando la empresa afronta pasivos relevantes o una situación cercana a la insolvencia. En este contexto, el reparto anticipado de beneficios puede considerarse un vaciamiento patrimonial en fraude de los acreedores, aunque se instrumente formalmente mediante compensación.