𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼: 𝗹𝗮 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗺𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗿𝗮𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗻𝗼 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗺𝗮́𝘁𝗶𝗰𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝗼𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝗿𝗲𝗲𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀
El Tribunal Supremo analiza en la sentencia de 17 de diciembre de 2025 una transmisión de rama de actividad pagada en parte en efectivo y en parte en acciones, con exclusión de determinados pasivos.
La sentencia rechaza que toda operación de este tipo deba someterse necesariamente al régimen de las modificaciones estructurales ni que active automáticamente el derecho de oposición de los acreedores. Aclara que la Ley de Modificaciones Estructurales no se impone cuando la operación no se articula como tal, aunque, si se opta por ese régimen, sus disposiciones tienen carácter imperativo.
Recuerda que, fuera del ámbito de modificaciones estructurales, la tutela del crédito se articula a través de los mecanismos generales del ordenamiento, como la acción rescisoria por fraude, siempre que concurran sus presupuestos.
Analizamos la sentencia en este Insight.