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El 27 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, con el objetivo de mejorar la protección a los consumidores y usuarios, estableciendo parámetros mínimos de calidad para los servicios de atención. Las empresas deberán adaptarse antes del 28 de diciembre de 2026.
Cláusula de compensación en préstamo hipotecario: válida, pero sin acceso al Registro La Dirección General ha confirmado en su resolución de 15 de julio de 2025 que la cláusula de compensación incluida en préstamos hipotecarios es válida entre las partes, pero no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad al carecer de trascendencia real. Aunque permite al acreedor aplicar saldos a favor del deudor para amortizar deuda, su eficacia es estrictamente obligacional. El criterio es claro: solo acceden al Registro pactos vinculados al contenido del derecho real de hipoteca. La exclusión registral no afecta a la validez de la cláusula, pero impide que produzca efectos frente a terceros.
Consentir la cesión de un crédito no implica perder el derecho a defenderse El Supremo (STS 3586/2025) aclara que el deudor cedido puede oponer excepciones al cesionario (como el incumplimiento del contrato), incluso si consintió la cesión del crédito. Solo una renuncia expresa y válida impide el ejercicio de esas defensas.
El Supremo) reconoce que el acreedor con una hipoteca posterior, incluso en garantía de deuda ajena, tiene derecho a cobrarse con el remanente tras venderse el bien afecto, aunque no figure en el inventario ni en la lisa de acreedores. Las claves de la sentencia: • El derecho real inscrito prevalece sobre omisiones procesales. • La garantía se traslada al remanente (subrogación real). • Aplica también a ventas directas en concurso, no solo subastas.

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