Cláusula de compensación en préstamo hipotecario: válida, pero sin acceso al Registro
La Dirección General ha confirmado en su resolución de 15 de julio de 2025 que la cláusula de compensación incluida en préstamos hipotecarios es válida entre las partes, pero no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad al carecer de trascendencia real. Aunque permite al acreedor aplicar saldos a favor del deudor para amortizar deuda, su eficacia es estrictamente obligacional.
El criterio es claro: solo acceden al Registro pactos vinculados al contenido del derecho real de hipoteca. La exclusión registral no afecta a la validez de la cláusula, pero impide que produzca efectos frente a terceros.