La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el ejercicio del derecho de separación por no reparto de dividendos al amparo del artículo 348 bis LSC, rechazando la maniobra societaria de reformular las cuentas una vez reconocido el derecho y designado el experto.
Antecedentes
- En 2019, un socio minoritario ejercita el derecho de separación por falta de distribución de dividendos con base en el artículo 348 bis LSC, alegando:
- Transcurso de cinco ejercicios desde la constitución.
- Existencia de beneficios legalmente distribuibles.
- Falta de acuerdo de distribución en la junta de 2019.
- Manifestación expresa de protesta en dicha junta.
- La sociedad, tras aceptar inicialmente el ejercicio y promover la designación de experto, reformula las cuentas de los ejercicios anteriores alegando pérdidas y rechaza la valoración presentada por el experto propuesto por el socio.
- El socio recurre la conducta obstructiva de la sociedad.
Fundamento
- La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona confirma íntegramente la sentencia de primera instancia y refuerza la interpretación pro minoritario del artículo 348 bis LSC.
- Requisitos legales cumplidos:
La Audiencia verifica que concurre cada uno de los elementos exigidos por el artículo 348 bis LSC:- Más de cinco ejercicios transcurridos desde la inscripción de la sociedad.
- Cuentas aprobadas con beneficios distribuibles, que no se reparten.
- Protesta formal en junta.
- Ejercicio en plazo del derecho de separación.
- Improcedencia de la reformulación de cuentas:
La sociedad reformuló unilateralmente las cuentas ya aprobadas alegando errores en su formulación inicial, para simular pérdidas. La Audiencia considera:- Que dicha reformulación es extemporánea, contraria a la normativa contable y a la doctrina del ICAC.
- Que constituye un acto en fraude de ley y abuso de derecho (art. 7 CC), destinado a frustrar un derecho ya nacido.
- Ejecución de la resolución de la DGSJFP:
La sociedad impugnó judicialmente la designación de experto contable acordada por la DGSJFP, pero la Audiencia recuerda que:- Las resoluciones de la Dirección General son ejecutivas y vinculantes.
- La impugnación no suspende su ejecución.
- La falta de colaboración de la sociedad impidió que el experto designado por el Registro pudiera realizar su valoración.
- Valoración alternativa aportada por el socio:
Dada la pasividad de la sociedad y el incumplimiento de sus deberes de colaboración, el tribunal admite el informe pericial presentado por el socio como base suficiente para fijar el valor razonable de la participación. La Audiencia ratifica la condena al pago de más de 336.000 euros en favor del socio.
Conclusión o Impacto práctico
- La sentencia afianza la protección del socio minoritario frente a conductas obstructivas de la mayoría. El artículo 348 bis LSC se interpreta como un derecho efectivo y no condicionado a estrategias dilatorias. Reformular cuentas ex post para vaciar de contenido el derecho de separación es jurídicamente ineficaz y puede ser calificado como fraude de ley. La decisión destaca además la fuerza ejecutiva de las resoluciones de la DGSJFP y ofrece cobertura judicial a los socios cuando el procedimiento de valoración se ve frustrado por la propia conducta de la sociedad.