La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en sentencia de 10 de junio de 2025, confirma la condena a una agencia de valores, a sus administradores y a su aseguradora por los daños ocasionados a inversores en contratos de gestión y asesoramiento financiero, al considerar que se actuó en conflicto de interés y sin la debida diligencia.
ANTECEDENTES
- Q-Renta gestionaba carteras y prestaba asesoramiento en inversión a clientes minoristas.
- Invirtió los fondos en valores cotizados, emitidos por sociedades en las que mantenía vínculos societarios y de colocación de emisiones.
- Los clientes sufrieron pérdidas tras la insolvencia de varias de esas compañías.
- La CNMV sancionó a Q-Renta por diversas infracciones graves y muy graves en la gestión de conflictos de interés y manipulación de mercado.
- Los afectados demandaron a la sociedad, a sus administradores y a la aseguradora.
Fundamento de la Audiencia
La Audiencia confirma el criterio de instancia y aprecia incumplimiento contractual y responsabilidad de los administradores:
- Incumplimiento contractual. Q-Renta priorizó sus intereses como colocadora de valores frente al deber de diligencia y transparencia con sus clientes (arts. 195 y 208 LMV). La información proporcionada sobre riesgos y conflictos fue insuficiente y no permitió a los inversores comprender la verdadera situación.
- Conflicto de interés. La entidad cobró comisiones por colocar emisiones y, simultáneamente, recomendaba esas inversiones a sus clientes. La mera advertencia genérica en folletos o informes no elimina la obligación de justificar que la inversión era objetivamente la mejor opción para el cliente.
- Responsabilidad de administradores (art. 241 LSC). Los consejeros respondieron individualmente por no adoptar medidas eficaces para evitar las prácticas lesivas. La Sala recuerda que cuando el incumplimiento contractual deriva de la infracción de deberes legales imperativos de los administradores (diligencia, lealtad, gestión de conflictos), procede la acción individual de responsabilidad.
- Aseguradora. La acción directa prospera. La franquicia de 20.000 euros se aplica una sola vez, distribuyéndose proporcionalmente entre los perjudicados.
Consideraciones
Extraemos las principales consideraciones de la sentencia:
- Gestoras y ESI. No basta con revelar un conflicto de interés. Si se mantiene la operación, la entidad debe probar que la decisión era la mejor opción para el cliente, no solo que era coherente con su perfil inversor.
- Administradores sociales. La sentencia refuerza la aplicación del art. 241 LSC: los administradores pueden ser responsables de forma directa frente a los inversores cuando omiten medidas para evitar daños derivados de incumplimientos de deberes legales.
- Aseguradoras D&O. La cobertura responde incluso frente a reclamaciones por conflictos de interés, salvo exclusiones expresas. La franquicia debe aplicarse unitariamente cuando la acción dañosa es única, aunque existan varios perjudicados.
Prevención de riesgos. La resolución advierte sobre la necesidad de sistemas internos de compliance efectivos y una política clara de gestión de conflictos de interés, so pena de responsabilidad contractual, societaria y aseguradora.