El Tribunal Supremo corrige una interpretación extensiva del art. 1198 CC y aclara que el deudor cedido conserva el derecho a oponer excepciones al nuevo acreedor (cesionario), incluso si consintió la cesión, salvo que haya renunciado expresamente a ello.
Antecedentes
- Gedesco adquirió por cesión un crédito de Brio Apps contra Taper por el precio de unos analizadores que ésta aún no había entregado.
- La cesión fue comunicada a Taper, quien confirmó la factura y el vencimiento (28 de febrero de 2018), sin manifestar objeciones.
- Al no recibir la mercancía, Taper se negó a pagar a Gedesco, que interpuso demanda.
- La sentencia de instancia y la de apelación entendieron que, al haber consentido la cesión, Taper no podía oponer ninguna excepción.
Fundamento de la decisión
El Supremo estima el recurso de casación y corrige el criterio de las instancias inferiores:
El art. 1198 CC regula los efectos del consentimiento del deudor cedido exclusivamente respecto a la compensación, impidiéndole oponer al cesionario un crédito contra el cedente. Sin embargo, no puede extenderse esa consecuencia automáticamente a otras excepciones objetivas o personales (falta de cumplimiento, nulidad, prescripción, etc.), salvo que exista una renuncia expresa y válida por parte del deudor.
La Sala matiza que el consentimiento puede tener consecuencias distintas dependiendo de su contexto, pero esas consecuencias no pueden presumirse ni extenderse más allá de lo previsto legalmente o de lo expresamente pactado. La cesión no altera el contenido del crédito, solo cambia al acreedor. Por tanto, el cesionario no está en mejor posición que el cedente.
En el caso concreto, Taper no había recibido las mercancías cuyo precio se reclamaba, y su consentimiento a la cesión no puede interpretarse como una renuncia a esta excepción. El cesionario asume el riesgo de que el crédito cedido esté sometido a excepciones derivadas del incumplimiento contractual.
Impacto práctico
La sentencia delimita con claridad el alcance del consentimiento del deudor en la cesión de créditos. Salvo pacto expreso en contrario, el deudor puede seguir oponiendo al cesionario todas las excepciones que podría haber invocado contra el cedente. Esto tiene relevancia directa para entidades de factoring y financiadores: el riesgo de excepciones no desaparece por el mero consentimiento del deudor. Una due diligence adecuada del crédito cedido es esencial para valorar su exigibilidad y solvencia real.