El Tribunal Supremo delimita el alcance imperativo de las modificaciones estructurales en transmisiones de rama de actividad y su impacto en el derecho de los acreedores.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2025 analiza si la transmisión contractual de una rama de actividad, con exclusión de pasivos y sin seguir el procedimiento de segregación, vulnera el régimen imperativo de la Ley de Modificaciones Estructurales y las garantías de los acreedores, y precisa qué mecanismos de tutela resultan verdaderamente aplicables.

ANTECEDENTES

  • Una sociedad transmitió a otra la rama de actividad vinculada a una licencia administrativa por un precio de 13.100.000 euros.
  • El precio se estructuró en tres tramos: 100.000 euros mediante transferencia inmediata, 1.800.000 euros tras la inscripción de una ampliación de capital y 11.200.000 euros mediante la entrega de 2.800.000 acciones de la adquirente.
  • En el contrato se excluyeron los pasivos no expresamente asumidos, entre ellos la deuda asociada a una tasa administrativa cuya exigibilidad estaba siendo discutida.
  • Con posterioridad, ejecutados los avales, el fiador que había pagado ejercitó acciones de nulidad, rescisión por fraude y enriquecimiento injusto frente a transmitente y adquirente.

Fundamentos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2025

La cuestión central es si una operación económicamente asimilable a una segregación debe quedar necesariamente sometida al régimen de la Ley 3/2009, con su carácter imperativo y sus garantías para acreedores, aunque formalmente se articule como una transmisión contractual de activos.

El Tribunal Supremo confirma la desestimación de la demanda y parte de una distinción sistemática clara.

La Ley de Modificaciones Estructurales disciplina operaciones típicas, como la escisión o la segregación, que producen efectos legales específicos, singularmente la sucesión universal parcial. Ese régimen es imperativo cuando la operación se configura dentro de su tipología legal. Sin embargo, fuera de esos supuestos, rige la autonomía de la voluntad y la libertad de configuración contractual.

La Sala rechaza que toda transmisión de una unidad económica deba reconducirse forzosamente al esquema de la segregación. No existe una norma que imponga que cualquier traspaso de rama de actividad deba articularse como modificación estructural. Si las partes no han querido producir los efectos propios de la sucesión universal, la operación queda sujeta al derecho común.

Tratamiento de la tutela de acreedores por el Tribunal Supremo

Especial relevancia tiene el tratamiento de la tutela de los acreedores.

El recurrente sostenía que, al excluir determinados pasivos y no seguir el procedimiento estructural, se habían eludido las garantías legales previstas para los acreedores en las modificaciones estructurales. El Tribunal Supremo responde con un argumento de gran alcance: la protección de los acreedores no se agota ni se monopoliza en el régimen de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Si una transmisión contractual produce un perjuicio patrimonial real, el ordenamiento ofrece mecanismos específicos de reacción, como la acción rescisoria por fraude de acreedores o la aplicación de las reglas generales sobre fraude de ley. Pero para que estas acciones prosperen deben concurrir rigurosamente sus presupuestos.

En el caso concreto, la Sala subraya dos elementos decisivos.

  • En primer lugar, en el momento de la transmisión el actor no era todavía titular de un crédito exigible frente a la transmitente, sino de una expectativa eventual derivada de su posición como contrafiador. La inexistencia de un crédito anterior excluye uno de los requisitos estructurales de la acción pauliana.
  • En segundo lugar, no se acreditó una despatrimonialización perjudicial. La transmitente recibió un precio relevante, parcialmente en efectivo y parcialmente en acciones con un valor económico significativo. La operación, en sí misma considerada, no implicó un vaciamiento patrimonial carente de contraprestación.

La sentencia enfatiza así que la eventual exclusión de pasivos en un contrato de transmisión no convierte automáticamente la operación en fraudulenta ni activa, por sí sola, las garantías propias de las modificaciones estructurales. La tutela del acreedor exige la prueba de un perjuicio real y de los demás requisitos legales.

Conclusiones

La resolución consolida una interpretación restrictiva del carácter imperativo de la Ley de Modificaciones Estructurales y delimita su ámbito frente a las transmisiones contractuales de activos.

Al mismo tiempo, aclara que la protección de los acreedores frente a operaciones potencialmente perjudiciales no desaparece, sino que se articula a través de los instrumentos generales del ordenamiento, en particular la acción rescisoria por fraude, siempre que concurran sus presupuestos.

La sentencia refuerza así la coherencia sistemática entre autonomía contractual, tipicidad de las modificaciones estructurales y tutela efectiva, pero no automática, del crédito.

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