La Autoridad Independiente de Protección del Informante ha habilitado el trámite para recibir las comunicaciones de los nombramientos y/o ceses de los Responsables del Sistema Interno de las organizaciones.
Tras la entrada en vigor de la Autoridad Independiente de Protección del Informante “AIPI”, estábamos a la espera de que se habilitara este trámite para dar cumplimiento al art. 8.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción “Ley 2/2023”.
Finalmente, el 9 de febrero de 2026 la AIPI anunció las instrucciones para realizar la comunicación e indicó el plazo que, como venían anticipando, será de 2 meses a partir del 10 de febrero. Es decir, todas las organizaciones que estén obligadas a contar con un Sistema Interno de Información “SII” —según dispone la Ley 2/2023— y todas aquellas que, pese a no tener la obligación, cuenten con uno, deberán comunicar quien/es es/son su/s Representante/s designado/s antes del 11 de abril de 2026.
Estas son algunas de las cuestiones más destacables:
- Es necesario cumplimentar el formulario de la AIPI, pese a que ya se haya realizado la comunicación por otra vía.
- Debe indicarse el URL del SII, por lo que debe ser público cumplir con todos los requisitos dispuestos en la Ley 2/2023.
Cabe recordar que, deben contar con un SII, todas aquellas organizaciones del sector privado que:
- Cuenten con 50 o más trabajadores.
- Personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Todas ellas, así como las que deseen contar con un SII sin tener la obligación, deberán cumplir necesariamente con todos los requisitos dispuestos en la Ley 2/2023.