La Audiencia Provincial de Barcelona respalda que el Registro Mercantil puede denegar la inscripción de una escritura de ampliación de capital si no se acredita la obtención del NIF por parte de los otorgantes extranjeros. Rechaza también que esta exigencia vulnere la normativa europea sobre libertad de movimientos de capitales.
ANTECEDENTES
- CONSENTIO PLATFORM S.L. solicitó la inscripción de una ampliación de capital social.
- El Registrador Mercantil de Barcelona denegó la inscripción por no haberse acreditado la obtención del NIF por parte del aportante extranjero.
- La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirmó la calificación negativa.
- La sociedad impugnó esta decisión, alegando que el NIF no era necesario y que su exigencia vulneraba el Derecho de la Unión Europea.
Sentencia de la Audiencia Provincial
La Audiencia concluye que la exigencia de NIF resulta procedente conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil, que impone la obligación de acreditar dicho número cuando el otorgante actúe en operaciones que tengan «trascendencia o relevancia fiscal». Esta expresión, que remite al marco general de la Ley General Tributaria, ha de interpretarse de forma amplia, incluyendo no solo hechos imponibles directos sino cualquier operación con implicaciones censales, de control o identificación tributaria.
La ampliación de capital tiene trascendencia tributaria, aunque la operación esté exenta de tributación
La ampliación de capital, aunque exenta o sujeta a cuota cero, se considera una operación con trascendencia tributaria, y por tanto exige que las partes intervinientes estén identificadas fiscalmente mediante NIF. Esta obligación no se deriva de la aplicación del impuesto, sino del principio de control e identificación tributaria inherente al sistema fiscal español.
No se considera que la documentación requerida vulnere el derecho de la UE
Respecto al argumento de que el sistema nacional de obtención del NIF vulnera la libre circulación de capitales por imponer requisitos más gravosos a entidades extranjeras, la Audiencia aclara que el Registrador Mercantil no tiene competencia para valorar la adecuación de la normativa interna al Derecho de la Unión Europea. Esa cuestión corresponde a los tribunales con competencia en la materia o, en su caso, al legislador. Además, añade que la documentación exigida para obtener el NIF a entidades no residentes —como la acreditación de su existencia y representación— no implica un trato discriminatorio ni supone una restricción desproporcionada. Se trata de requisitos objetivos, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales básicas.