Publicada la Ley servicios de atención a la clientela

El 27 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, con el objetivo de mejorar la protección a los consumidores y usuarios, estableciendo parámetros mínimos de calidad para los servicios de atención. Las empresas deberán adaptarse antes del 28 de diciembre de 2026.

No cabe pactar una prórroga forzosa indefinida a favor del arrendatario

El Tribunal Supremo establece que una cláusula que permita al arrendatario mantener la vigencia del contrato de vivienda con carácter indefinido, una vez agotado el plazo pactado y las prórrogas legales, resulta nula por contrariar el equilibrio contractual y desnaturalizar la función del arrendamiento.

Cláusula de compensación en préstamo hipotecario: válida entre partes pero sin acceso al Registro

Cláusula de compensación en préstamo hipotecario: válida, pero sin acceso al Registro
La Dirección General ha confirmado en su resolución de 15 de julio de 2025 que la cláusula de compensación incluida en préstamos hipotecarios es válida entre las partes, pero no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad al carecer de trascendencia real. Aunque permite al acreedor aplicar saldos a favor del deudor para amortizar deuda, su eficacia es estrictamente obligacional.
El criterio es claro: solo acceden al Registro pactos vinculados al contenido del derecho real de hipoteca. La exclusión registral no afecta a la validez de la cláusula, pero impide que produzca efectos frente a terceros.

El Supremo aclara el destino del remanente tras la venta de un bien hipotecado en concurso: prioridad del acreedor con hipoteca posterior

El Supremo) reconoce que el acreedor con una hipoteca posterior, incluso en garantía de deuda ajena, tiene derecho a cobrarse con el remanente tras venderse el bien afecto, aunque no figure en el inventario ni en la lisa de acreedores.
Las claves de la sentencia:
• El derecho real inscrito prevalece sobre omisiones procesales.
• La garantía se traslada al remanente (subrogación real).
• Aplica también a ventas directas en concurso, no solo subastas.