El Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres con el objetivo de garantizar unos umbrales mínimos de paridad en los consejos de administración y alta dirección de sociedades cotizadas y entidades de interés público, en el Gobierno y en órganos constitucionales
Objetivo del Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley transpone la Directiva 2022/2381/UE, y su objetivo principal es lograr que se alcancen unos umbrales mínimos de presencia del sexo menos representado en los consejos de administración y la alta dirección de las sociedades cotizadas y las entidades de interés público que cumplan con determinados umbrales.
El Proyecto de Ley también regula mecanismos para alcanzar la paridad en los órganos constitucionales (Tribunal Constitucional, Tribunales de Justicia, Gobierno, Administración General del Estado, colegios profesionales, electoral, etc.), si bien en este Insight nos centraremos en las medidas que afectan a las empresas.
Empresas afectadas
Las medidas previstas en el Proyecto de Ley son aplicables a:
- Sociedades cotizadas
- Entidades de interés público en los términos previstos en la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas[1] (que incluye a las empresas admitidas a negociación en BME Growth), cuando: (i) tengan más de 250 trabajadores; y (ii) una cifra de negocios de más de 50 millones de euros, o un activo superior a 43 millones.
Principales obligaciones
Las nuevas obligaciones afectan a la composición de los órganos de administración, a los procesos de selección de sus miembros y a los puestos directivos.
- Consejo de Administración. Se establece que la participación mínima del sexo menos representado en los consejos de administración de sociedades cotizadas debe alcanzar al menos el 40%. Como consecuencia de ello se modifica el artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que entre otras cuestiones concreta cómo se calcula el número de consejeros para alcanzar el referido porcentaje: el número total de consejeros que se considerará mínimo necesario para alcanzar tal objetivo deberá ser el porcentaje más cercano al 40%, sin que pueda superar en ningún caso el porcentaje del 49% de miembros del consejo de administración.
- Proceso de selección de consejeros. Cuando las sociedades cotizadas no alcancen los objetivos indicados, deberán ajustar sus procesos de selección de las personas candidatas a miembros del consejo de administración para garantizar la consecución de los mismos. La LSC establece las normas básicas que debe cumplir el proceso de selección y, en última instancia, que en caso de que concurran dos candidatos igualmente capacitados, debe darse preferencia al candidato del sexo menos representado, hasta que se alcance el umbral del 40%.
- Informe sobre la representación de sexo menos representado. El consejo de administración de las sociedades cotizadas deberá elaborar y publicar anualmente en su página web un informe sobre la representación de sexo menos representado en el consejo de administración de la sociedad. Este informe deberá ser remitido, a su vez, a la CNMV, la que se encargará de la supervisión del cumplimiento por parte de las sociedades cotizadas.
- Alta dirección. El Proyecto de Ley prevé, asimismo, que las sociedades cotizadas deberán velar por que la alta dirección tenga también una representación paritaria que asegure la presencia de al menos un 40% del sexo menos representado. En caso de que no se alcance el porcentaje indicado, se proporcionará una explicación de las medidas adoptadas para cumplirlo.
Plazos
Los plazos para cumplir con estas medidas son los siguientes:
- Sociedades cotizadas.
- 30 de junio de 2024. Las treinta y cinco empresas de mayor capitalización bursátil.
- 30 de junio de 2025. Sociedades cotizadas con una capitalización bursátil superior a 500 millones de euros.
- 30 de junio de 2026. Sociedades cotizadas con una capitalización bursátil inferior a 500 millones de euros.
- Entidades de interés público. La representación paritaria se alcanzará progresivamente:
- 30 de junio de 2026: el 33%.
- 30 de junio de 2028. el 40%.
Sanciones
El Proyecto de Ley prevé que incumplimiento de las obligaciones en materia de paridad tengan la consideración de infracción grave en los términos previstos en el artículo 292 de la Ley de los Mercados de Valores (Ley 6/2023).
Próximos pasos
Se prevé que el Proyecto de Ley se apruebe dentro del primer semestre de 2024, tras el periodo de enmiendas que finaliza el 3 de febrero de 2024.
[1] Artículo 3.5 Ley 22/2015. a) Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión. b) Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados. c) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de las contempladas en las letras a) y b) anteriores.