La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2025 aborda un caso de asistencia financiera prohibida en la adquisición de acciones de una sociedad. En la sentencia, el Tribunal Supremo analiza los motivos que pueden llevar a la nulidad de un negocio en el que se incurra en la prohibición de asistencia financiera.
Hechos
- Un conjunto de personas («Compradores«) adquirieron acciones de la sociedad HOTEL HÓRREO, S.A. («Hotel Hórreo«). Los Compradores, a su vez, eran socios de la sociedad EUROHOUSE GESTIÓN DE VIVIENDAS, S.L. («Eurohouse«).
- En unidad de acto a la formalización de la adquisición de las acciones de Hotel Hórreo, Eurohouse suscribió un contrato de financiación con una entidad financiera para la adquisición de unas fincas titularidad de Hotel Hórreo. En garantía del cumplimiento de su obligación de pago, Hotel Hórreo hipotecó las fincas.
- La financiación recibida por Eurohouse no fue destinada a la adquisición de las fincas, sino al pago del precio de las acciones de Hotel Hórreo.
- Ante el impago del préstamo, Sareb (titular del crédito) demandó a Eurohouse, como entidad financiada, y a Hotel Hórreo, en ejecución de la hipoteca sobre las fincas de su titularidad.
- Hotel Hórreo, a su vez, demandó a Eurohouse y a Sareb. En la demanda solicitó que se declarase la nulidad de la hipoteca constituida sobre sus fincas en garantía del pago de la financiación concedida a Eurohouse, ya que los fondos se destinaron al pago de las propias acciones de Hotel Hórreo.
- La sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda de Hotel Hórreo, y la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. Hotel Hórreo presentó un recurso extraordinario por infracción procesal, que no es objeto de análisis, y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Regulación de la asistencia financiera
La asistencia financiera se refiere a cualquier tipo de apoyo financiero, incluyendo concesión de préstamos u otorgamiento de garantías, proporcionado por una sociedad para facilitar la adquisición de sus propias acciones o participaciones, o las de su sociedad matriz. Esta práctica está prohibida en la mayoría de los sistemas jurídicos. En España, la prohibición está regulada en el artículo 143 de la Ley de Sociedades de Capital para sociedades limitadas y 150.1 de la Ley de Sociedades de Capital para sociedades anónimas.
La prohibición tiene dos objetivos principales: proteger la integridad del capital social, asegurando que este provenga de aportaciones externas y no del patrimonio de la sociedad, y prevenir abusos por parte de los administradores, que podrían utilizar los fondos de la empresa para favorecer a determinados individuos, alterando así el control de la sociedad.
Análisis del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo aborda en profundidad la prohibición de asistencia financiera establecida en el artículo 81.1 de la Ley de Sociedades Anónimas (actualmente artículo 150.1 de la Ley de Sociedades de Capital, LSC). Esta norma impide que una sociedad anónima preste apoyo financiero para la adquisición de sus propias acciones o participaciones, con el objetivo de proteger la integridad patrimonial de la empresa y evitar operaciones especulativas o fraudes a socios y acreedores.
El Tribunal Supremo reconoce que la operación analizada constituye un supuesto de asistencia financiera prohibida, ya que el préstamo hipotecario obtenido por Eurohouse se destinó al pago del precio de las acciones de Hotel Hórreo, y no a la compra de los inmuebles hipotecados, como figuraba en la escritura.
El Tribunal Supremo rechaza la nulidad automática de la hipoteca basada en la infracción del artículo 81.1 LSA, argumentando que esta disposición no establece expresamente una sanción de nulidad, sino que esta se derivaría indirectamente del artículo 6.3 del Código Civil, que declara nulos de pleno derecho los actos que infringen normas prohibitivas. Para ello emplea los siguientes argumentos:
- Beneficio de la nulidad. La sentencia matiza que la aplicación de la nulidad debe considerar el contexto y los efectos que produciría. En este caso, la nulidad la solicita Hotel Hórreo, representada por los Compradores de sus acciones. La nulidad de hipoteca en garantía del pago de la financiación beneficiaría exclusivamente a quienes participaron en la operación ilícita, sin afectar a terceros ajenos como la entidad financiera que concedió el préstamo.
- Sujetos protegidos por la prohibición de asistencia financiera. Otro elemento clave en la determinación de la nulidad o no es que la prohibición de asistencia financiera está diseñada para proteger a los socios minoritarios y acreedores, evitando que el patrimonio social se utilice en perjuicio de la sociedad. En este caso, sin embargo, los propios adquirentes de las acciones de Hotel Hórreo (que ahora detentan su control) son los que solicitan la nulidad de la hipoteca. Sostiene el Tribunal que no pueden alegar y beneficiarse se los efectos de nulidad por la asistencia financiera quienes se beneficiaron de ella, recibiendo financiación.
- Ejercicio abusivo. El Tribunal Supremo determina que la actuación de Hotel Hórreo supone un ejercicio abusivo del derecho, ya que los actuales propietarios de la sociedad se habrían beneficiado de la financiación obtenida y, al mismo tiempo, pretenden liberarse de la hipoteca sin asumir la obligación de devolver el préstamo.
- Desconocimiento del destino de la financiación. Asimismo, el Tribunal Supremo valora que la entidad financiera prestamista no tuvo conocimiento de la finalidad ilícita de la operación. Según la escritura, el préstamo estaba destinado a la adquisición de los inmuebles hipotecados, y no se acredita que el banco fuera consciente de que los fondos se destinarían realmente a la compra de las acciones de Hotel Hórreo. En consecuencia, entiende que no sería justo anular la hipoteca, ya que ello perjudicaría a un tercero de buena fe y podría generar inseguridad jurídica en el tráfico mercantil.
Conclusión
La sentencia confirma que la asistencia financiera prohibida no conduce automáticamente a la nulidad de la garantía asociada, sino que esta debe analizarse en función de las circunstancias del caso. La nulidad de la hipoteca solo procedería si su mantenimiento afectara a los intereses protegidos por la norma, lo que no ocurre aquí.
Con este fallo, en línea con sentencias anteriores (STS 2 de julio de 2012), el Tribunal Supremo confirma el criterio restrictivo en la prohibición de asistencia financiera cuando no se aprecien riesgos para accionistas minoritarios o acreedores. La sentencia enfatiza la necesidad de evitar un uso oportunista de la prohibición de asistencia financiera para obtener ventajas indebidas y preservar la estabilidad de las operaciones financieras legítimas.