La transmisión indirecta de participaciones no es per se una transmisión fraudulenta

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de noviembre de 2023 se pronuncia sobre la transmisión indirecta de participaciones sociales de una sociedad en la que las participaciones sociales llevan aparejadas prestaciones accesorias.

Motivos de impugnación

La Audiencia Provincial de Barcelona analiza los motivos de impugnación, que principalmente se resumen en:

  • Ánimo fraudulento. El impugnante alega que la transmisión del 100% de las participaciones de Socio 1, y consiguiente transmisión indirecta de participaciones de la Sociedad, tiene ánimo fraudulento.
  • Vulnera los estatutos de la Sociedad. El socio impugnante sostiene que al transmitirse de forma indirecta participaciones con prestaciones accesorias, debería haberse recabado la autorización por parte de la junta. Al no contar con la autorización de la junta, alega que la transmisión no es válida.

Pronunciamiento de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial desestima los motivos y señala:

  • El impugnante no concreta por qué considera que existe fraude de ley ni cuál ha sido la norma vulnerada. La transmisión de participaciones sociales segundo grado no implica “per se” que la transmisión sea fraudulenta. Para que se considere fraudulenta, “debe existir algo más, debe desplegarse argumentos y pruebas en sentido de acreditar el ánimo defraudatorio o de eludir un resultado contrario a la ley, lo que aquí no ocurre”.
  • Los estatutos sociales de la Sociedad no regulan las transmisiones indirectas de participaciones.
  • No se puede extender el régimen estatutario de la Sociedad (autorización de la transmisión de las participaciones sociales) a sus socios.

Conclusiones

Del análisis de la Audiencia Provincial se concluye:

  • Para que prospere la impugnación de una transmisión indirecta de participaciones sociales que no haya respetado el régimen de transmisión de la Sociedad debe estar regulada la transmisión indirecta en los estatutos sociales.
  • Para que se pueda considerar que una transmisión indirecta se ha realizado fraudulentamente se debe probar el ánimo de defraudar o lograr, a través de una conducta permitida en derecho un objetivo contrario a la ley.

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