La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJyFP”) publica dos resoluciones en las que aplica la nueva Ley de Modificaciones Estructurales (Real Decreto-ley 5/2023, “LME”) a la transformación de una sociedad civil en una sociedad mercantil.
La LME es aplicable a la transformación de una sociedad civil en mercantil, aunque no tenga objeto mercantil
Resolución de 11 de julio de 2024.
Se presenta una escritura de transformación de una sociedad civil en una sociedad de responsabilidad limitada en Registro Mercantil y la Registradora decide no inscribirla por entender que la sociedad no se había seguido el proceso establecido en la LME para la transformación. Entre otros incumplimientos, señala que la escritura no incorpora el proyecto de transformación ni ha publicado el acuerdo en el BORME y en la página web o domicilio social.
El recurrente alega que la sociedad transformada carece de objeto mercantil y, por tanto, no resulta de aplicación la LME.
La DGSJyFP entiende que, con independencia del objeto de la sociedad transformada, el proceso de transformación en una sociedad mercantil se rige en todo caso por las disposiciones de la LME. En la resolución la Dirección General señala “sin asomo de duda que la transformación de una sociedad civil en una sociedad de responsabilidad limitada está comprendida, sin necesidad de discernir si se trata de una sociedad con objeto estrictamente civil o mercantil, dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley”.
Los estatutos de la sociedad civil transformada en mercantil deben incluir la fecha de comienzo de actividades.
Resolución de 10 de julio de 2024
Los estatutos sociales de una sociedad civil transformada en mercantil presentados en el Registro Mercantil establecen que la sociedad comenzó sus operaciones el 1 de octubre de 2016, fecha en la que comenzó a operar la sociedad civil. El Registro Mercantil inscribe la transformación sin hacer constar en los estatutos que la fecha de inicio de las operaciones era el 1 de octubre de 2016 por entender que la fecha de inicio de las operaciones es la del otorgamiento de la escritura de transformación.
La Dirección General revoca la calificación, y argumenta que la fecha de inicio de actividades de una sociedad civil transformada en una sociedad mercantil no es la fecha en la que se transforma, pues la transformación no comporta la extinción de una sociedad y la constitución de otra, sino su continuación de la actividad societaria. Precisamente para cubrir este tipo de situaciones el artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital establece que “Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.”
De la resolución se desprende que la mención estatutaria de la fecha de comienzo de las operaciones no es un requisito potestativo, como puede serlo con carácter general para las sociedades, sino obligatorio en los supuestos de transformación de una sociedad civil en una sociedad mercantil. La necesidad de incluir esta mención se debe, precisamente, al hecho de que las sociedades civiles no se han inscrito en el Registro Mercantil previamente y por ello no hay constancia de la fecha de inicio de sus operaciones, salvo por la mención estatutaria referida.