No cabe pactar una prórroga forzosa indefinida a favor del arrendatario

El Tribunal Supremo establece que una cláusula que permita al arrendatario mantener la vigencia del contrato de vivienda con carácter indefinido, una vez agotado el plazo pactado y las prórrogas legales, resulta nula por contrariar el equilibrio contractual y desnaturalizar la función del arrendamiento.

Cláusula de compensación en préstamo hipotecario: válida entre partes pero sin acceso al Registro

Cláusula de compensación en préstamo hipotecario: válida, pero sin acceso al Registro
La Dirección General ha confirmado en su resolución de 15 de julio de 2025 que la cláusula de compensación incluida en préstamos hipotecarios es válida entre las partes, pero no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad al carecer de trascendencia real. Aunque permite al acreedor aplicar saldos a favor del deudor para amortizar deuda, su eficacia es estrictamente obligacional.
El criterio es claro: solo acceden al Registro pactos vinculados al contenido del derecho real de hipoteca. La exclusión registral no afecta a la validez de la cláusula, pero impide que produzca efectos frente a terceros.

El Supremo aclara el destino del remanente tras la venta de un bien hipotecado en concurso: prioridad del acreedor con hipoteca posterior

El Supremo) reconoce que el acreedor con una hipoteca posterior, incluso en garantía de deuda ajena, tiene derecho a cobrarse con el remanente tras venderse el bien afecto, aunque no figure en el inventario ni en la lisa de acreedores.
Las claves de la sentencia:
• El derecho real inscrito prevalece sobre omisiones procesales.
• La garantía se traslada al remanente (subrogación real).
• Aplica también a ventas directas en concurso, no solo subastas.

Ampliación de capital con aportaciones no dinerarias: nulidad por déficit informativo en la ecuación de canje

Nulidad de ampliación de capital por incumplimiento del deber de información en la ecuación de canje
En nuestro último insight analizamos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que anula una ampliación de capital con aportaciones no dinerarias por déficit informativo. La operación estaba ligada a una integración societaria más amplia, que no fue explicada a los socios.

El liquidador no responde por deudas antiguas si la sociedad ya era insolvente al iniciar la liquidación

¿Es responsable el liquidador por deudas impagadas si la empresa ya estaba en situación de insolvencia? No necesariamente.
En nuestro último insight analizamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de junio de 2025, que confirma que el art. 397 LSC no impone una responsabilidad automática al liquidador. Si al inicio de la liquidación la sociedad ya carecía de bienes, el impago no se considera un daño imputable, salvo que se demuestre que una actuación u omisión del liquidador frustró el cobro del crédito.
Una resolución que delimita con claridad el alcance de esta acción de responsabilidad y refuerza la seguridad jurídica en los procesos de liquidación.