Convocatoria de una junta general realizada por un tercero y sin puntos claros en el orden del día.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP), en su resolución de 22 de marzo de 2024, se pronuncia acerca de las formalidades con las que debe cumplir la convocatoria de una junta general, centrándose en quién debe remitir la convocatoria y la claridad de los puntos del orden del día.

HECHOS

  • Una sociedad de responsabilidad limitada celebró una junta general en la que acordó la disolución y liquidación.
  • La convocatoria de la junta general fue remitida por el Colegio de Abogados de Palma, por indicaciones del órgano de administración.
  • En el orden del día de la convocatoria se incluyó la disolución y liquidación de la sociedad por causa legal, sin especificar la causa legal específica.
  • El Registro Mercantil suspende la inscripción. Alega que la convocatoria realizada por el Colegio de Abogados de Palma vulnera el artículo 166 LSC que establece que el órgano competente para convocar la junta es el órgano de administración.
  • Asimismo, se indica que en el orden del día no se indica la concreta causa de disolución, vulnerando lo dispuesto en el artículo 174 LSC.
  • La Dirección General concluye que la convocatoria fue realizada por el órgano de administración aunque su remisión fuese gestionada por un tercero (Colegio de Abogados de Palma).
  • En cuanto al orden del día, la Dirección General sostiene que la convocatoria no es nula por falta de especificar la causa de disolución. 
  • La Dirección General revoca los defectos señalados y estima otros que no son objeto de análisis en el presente documento.

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