El Tribunal Supremo se pronuncia en la sentencia de 6 de marzo de 2024 sobre la validez de un
contrato de préstamo, garantía hipotecaria promovido por una entidad danesa sin
estar autorizada para operar como entidad de servicios de inversión.
HECHOS
- Dos ciudadanos británicos, propietarios de una vivienda en Marbella suscribieron con una entidad un producto financiero que consistía en la concesión a estos últimos de un préstamo hipotecario por parte de un banco danés, con parte de préstamo destinada a cancelar la hipoteca previa, gastos de la operación y la inversión en un fondo de inversión, a través de una póliza de seguro de vida.
- La operativa se basaba en que el rendimiento del fondo de inversión cubriría las cuotas del préstamo, generando un impacto positivo en el impuesto de sucesiones español.
- Los ciudadanos británicos, como prestatarios, presentaron una demanda solicitando la nulidad del préstamo hipotecario.
- Tanto la sentencia de primera instancia como la de la Audiencia Provincial desestimaron la demanda, argumentando que los demandantes habían sido adecuadamente informados de los riesgos de la operación financiera compleja que habían contratado.
- El Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida y declara la nulidad del contrato y de la garantía hipotecaria, pero no de la obligación restitutoria de los demandantes.
La entidad danesa no solo cumplía funciones de prestamista sino también de entidad de servicios de inversión
El Tribunal Supremo analiza la naturaleza de los productos comercializados por la entidad danesa.
Se expone que la estructura contractual compuesta por el préstamo, garantía hipotecaria, destino de los fondos del préstamo a la adquisición de participaciones de un fondo de inversión tiene la consideración de instrumento financiero de los enumerados en el art. 2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (la “LMV”). Además, quien gestionaba el fondo era la misma sociedad prestamista, y las demás empresas intervinientes eran meros agentes suyos. Por tanto, se trata de un producto que sólo puede ser comercializado por quien tenga la consideración de empresa de servicios de inversión.
El Tribunal Supremo destaca que para que una entidad sea considerada entidad o institución de inversión colectiva, debe cumplir tres requisitos: (i) captación de fondos, bienes o derechos de terceros; (ii) gestionar tales fondos, bienes o derechos e invertirlos en otros bienes, valores, o instrumentos financieros; y (iii) adjudicar un rendimiento al inversor en función del resultado colectivo.
Falta de autorización para actuar como entidad de servicios de inversión e inscripción en los registros correspondientes
La actividad de servicios de inversión está regulada por la Ley del Mercado de Valores. Entre otras obligaciones, las entidades de servicios de inversión deben obtener autorización para operar y estar inscritas en los registros públicos correspondientes.
Argumenta el Tribunal Supremo que aunque en la fecha de contratación no estuviera en vigor el artículo 63.2 b LMV, en su redacción dada por la Ley 47/2007, sí lo estaba el art. 64.7 de la misma ley, que obligaba a las entidades comercializadoras de instrumentos financieros a estar inscritas en los correspondientes registros administrativos y tener autorización para tal actividad.
Por ello, el Tribunal Supremo entiende que la entidad danesa estaba desarrollando la actividad de prestación de servicios de inversión sin autorización para operar en España.
Nulidad del contrato
Siguiendo con la línea de pronunciamientos previos, el Tribunal Supremo declara la nulidad del contrato de préstamo y de la garantía hipotecaria, basándose en la falta de habilitación administrativa para comercializar productos de inversión en España.
En consecuencia, los demandantes deberán devolver las cantidades recibidas por el préstamo no invertidas en los fondos de inversión, junto con las participaciones en los fondos de inversión que tengan en su poder, mientras que las entidades demandadas deberán asumir el menor valor de los fondos y los gastos de la operación, así como cancelar a su costala carga hipotecaria.