La DGSJyFP reafirma su doctrina sobre la liquidación societaria: la cuota de liquidación debe satisfacerse en dinero, salvo unanimidad o previsión estatutaria en contrario.
La adjudicación en especie no puede imponerse por mayoría, al afectar a la equivalencia económica de la cuota del socio.
La resolución consolida un criterio ya asentado y refuerza la protección del socio en fase de liquidación.
En este Insight analizamos las claves de la resolución.