La CNMV ha actualizado sus preguntas y respuestas sobre normativa de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y Entidades de Capital Riesgo (ECR).
1. Los warehouse deals están permitidos pero son excepcionales
(FAQ 37 octies)
Es frecuente que las gestoras de entidades de capital riesgo realicen inversiones antes de constituir la entidad de capital riesgo y las aporten una vez han constituido el vehículo. La CNMV se pronuncia sobre este tipo de actuaciones, denominadas warehouse deals.
La CNMV considera que, por presentar un conflicto de interés entre el gestor aportante y la entidad que recibe la inversión, los warehouse deals deben ser operaciones muy excepcionales y someterse a procedimientos de control reforzados. Estas operaciones deben ser aprobadas por parte del órgano de control de los conflictos de interés, acreditarse el interés para ambas partes en la operación y que el precio de la transacción es ajustado.
Además, las gestoras deberán informar a los potenciales inversores, con carácter previo a la suscripción, la intención de adquirir estos activos y los términos de la operación, todo ello con el fin de que el inversor tome una decisión de inversión informada.
2. Se endurecen los requisitos para la inversión en ECRs a iniciativa del inversor
(FAQ 55)
Con carácter general, las participaciones de una ECR pueden suscribirse por inversores no profesionales cuando el vehículo se comercialice por una gestora acogida al Capítulo II LECR y tenga depositario, o cuando las participaciones se suscriban a iniciativa propia del inversor. La CNMV analiza este último supuesto, conocido como reverse solicitation, y concluye:
- Cuando hay contacto personal entre el cliente y la gestora en relación con la suscripción de participaciones de una ECR “resulta difícil argumentar que la inversión se ha producido a iniciativa del inversor”.
- No es razonable “considerar probable que una gran mayoría de inversores actúen por iniciativa propia en la comercialización de una ECR”, y tampoco que se produzca si la gestora ha establecido una política de incentivos al equipo para el fundraising.
- La CNMV señala que este tipo de operaciones son de especial interés para el supervisor en el caso de los vehículos que no pueden comercializarse a inversores minoristas.
- Para acreditar la iniciativa del inversor en la suscripción, se espera que las gestoras dispongan de documentación que lo pruebe (p.e. grabaciones telefónicas, correos electrónicos remitidos por el propio inversor o guardando soporte de solicitudes de información realizadas por el inversor a través de la página web). Se indica que no será adecuado únicamente la firma por el cliente de una declaración de no ofrecimiento de la ECR.
3. Las IIC deben disponer de medidas de control de liquidez y valoración cuando inviertan más del 10% de su patrimonio en activos ilíquidos per se
(FAQ 103 bis)
Las IIC de Inversión Libre que (i) permitan realizar suscripciones y reembolsos periódicos a sus partícipes y (ii) vayan a invertir porcentajes superiores al 10% de su patrimonio en ECR cerradas, renta variable no cotizada y otros activos que presenten problemática de liquidez o valoración similar deberán cumplir con lo siguiente, de acuerdo con la Guía Técnica 1/2022 de la CNMV de la gestión de liquidez de las IIC:
- Menciones en el folleto. Establecer en el folleto los límites máximos de inversión en activos ilíquidos y la frecuencia con que se atenderán las operaciones de suscripción y reembolso.
- Valor razonable. Estar en disposición de acreditar que para los activos ilíquidos se puede obtener periódicamente una valoración razonable de mercado y que resultaría posible encontrar terceros a los que vender tales activos.
- Plazos de preaviso para poder actuar. Establecer amplios plazos de preaviso que permitan a la gestora conocer los movimientos de inversores que se van a producir, y así poder, en caso de que sea necesario disponer de tiempo para proceder a la venta de estos activos en la parte necesaria.
- Diferimiento en el pago de los reembolsos. Diferir el pago de los reembolsos por el tiempo que sea necesario para disponer de valoraciones de mercado en relación con la fecha de referencia del valor liquidativo aplicable.
- Advertencias a los inversores minoristas. Realizar determinadas advertencias al inversor minoristas en la carta de asunción de riesgos: el porcentaje que podría invertirse en estos activos ilíquidos, informar del riesgo de liquidez y de valoración que puede conllevar, así como de los mecanismos o herramientas aplicables (preavisos, diferimiento en el pago de reembolsos…).
Las entidades que se aparten de los criterios señalados, deberán disponer de métodos alternativos adecuados para el cumplimiento de las obligaciones de control de liquidez y gestión de conflictos de interés.
4. El DFI debe proporcionarse a los inversores minoristas incluso cuando la comercialización se dirija sólo a profesionales
(FAQ 51).
Con carácter general, las ECR sólo tienen la obligación de elaborar y entregar el DFI (documento de datos fundamentales para el inversor) cuando el vehículo se comercialice a inversores minoristas. La CNMV aclara que la gestora también deberá proporcionar el DFI en aquellos vehículos comercializados a inversores profesionales, pero que sean suscritos por inversores minoristas a iniciativa propia. Asimismo, será necesaria la entrega del DFI a los inversores contemplados en el artículo 75.4 c) Ley 22/2024 (inversores que justifiquen disponer de experiencia en la gestión o asesoramiento en ECRs similares a aquella en la que pretenden invertir).
5. Aplicación de las marcas de agua en el cálculo de la comisión de éxito
(FAQ 69 terdecies)
El Real Decreto 1180/2023 modificó la regulación de las comisiones de éxito para las IIC e incrementó de 3 a 5 años el periodo para aplicar la marca de agua, todo ello con el objetivo de dar cumplimiento a los criterios de ESMA. De esta forma, la comisión de éxito sólo podrá cobrarse por la gestora cuando el vehículo haya acumulado una rentabilidad positiva durante un periodo de 5 años, compensando ganancias y pérdidas.
La CNMV se pronuncia sobre las IIC que existían antes de la entrada en vigor de la norma y tuvieran establecida la comisión de éxito:
- Las IIC en las que la comisión de éxito se pague a final del ejercicio 2024, el nuevo periodo de referencia de la rentabilidad comenzará a partir de dicha fecha.
- Las IIC que no hayan pagado la comisión de éxito a final del ejercicio 2024, el inicio del nuevo periodo de referencia tendrá lugar cuando hayan transcurrido tres años sin haberse superado el valor liquidativo de referencia.
6. Las SGIIC pueden no detallar hasta un 30% de su cartera
(FAQ 89 nonies)
Las CNMV señala que las SGIIC pueden no detallar la composición de un 30% de su cartera. Las gestoras que decidan hacer uso de esta posibilidad, deberán dotarse de un procedimiento en el que se establezcan los criterios empleados para seleccionar el indicado 30%, y deberá ser consistente a lo largo del tiempo. A título de ejemplo, cita como posible criterio los valores que tengan menor peso porcentual en el patrimonio