En su sentencia de 24 de enero de 2024, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de un contrato de préstamo en un supuesto en que el crédito fue cedido por el prestamista a un tercero.
HECHOS
- La prestataria formalizó un contrato de préstamo con una entidad financiera, con una TAE del 151%.
- La prestataria presentó una demanda contra la entidad financiera solicitando la nulidad del contrato de préstamo por usurario. En su defensa, la entidad financiera argumentó la falta de legitimación pasiva debido a que había cedido el crédito a un fondo. A la vista de ello, la prestataria demanda también al fondo cesionario.
- La sentencia de primera instancia y la de la Audiencia Provincial de Asturias declaran la nulidad del contrato de préstamo por usurario y declaran: (i) la prestataria sólo deberá abonar el importe del principal del préstamo; (ii) el pago de las cantidades satisfechas por otros conceptos (comisiones, intereses) deberán imputarse a reducir el importe de la deuda; (iii) la entidad financiera cedente, a quien se efectúan los primeros pagos, carece de legitimación pasiva por haberse cedido el crédito.
- El Tribunal Supremo confirma la nulidad del contrato de préstamo y declara que la entidad financiera cedente tiene legitimación pasiva y por tanto puede ser también demandada.
Análisis del Tribunal Supremo
- Nulidad del contrato de préstamo por usurario. El Tribunal Supremo confirma la declaración de nulidad del contrato de préstamo por usurario. Como consecuencia de dicha nulidad, la prestataria sólo estaría obligada a devolver el importe del principal del préstamo. Las cantidades abonadas por otros conceptos se imputarán a reducir el importe del principal.
- Naturaleza y validez de la relación entre la entidad financiera (cedente) y el fondo (cesionario). Se analiza si el negocio jurídico entre la entidad financiera cedente y el fondo cesionario es la de cesión de un contrato con novación subjetiva, para cuya validez sería necesario el consentimiento del prestatario, o una cesión de crédito, que sólo requiere la comunicación de la cesión a efectos liberatorios. Dado que la entidad financiera no comunicó ni obtuvo el consentimiento del prestatario para la cesión a favor del fondo, la calificación del negocio es importante. El Tribunal Supremo argumenta que en la medida en que la entidad financiera, como prestamista, había cumplido su obligación principal por haber puesto a disposición del cesionario el importe del principal, se trata de una cesión de crédito.
- Extensión de la nulidad a la cesión del crédito. En la sentencia se analiza también si la nulidad del contrato de préstamo del que deriva el crédito cedido al fondo se extiende a la cesión del crédito y por tanto ésta es nula también. En este sentido, y apoyándose en jurisprudencia previa, el Tribunal Supremo concluye que la nulidad del contrato de préstamo no es oponible al cesionario, y por tanto la cesión del crédito es válida.
- Efectos de la cesión del crédito derivado de un contrato de préstamo nulo. Una vez realizada la cesión del crédito, el fondo, como cesionario, adquiere la titularidad del crédito cedido con el contenido contractual que tenía en origen. El prestatario deudor debe pagar al nuevo acreedor (si bien los pagos que realice al antiguo acreedor producirán efectos liberatorios si no se ha comunicado al deudor la cesión), pero sólo deberá satisfacer el principal.
Ante esta situación, el Tribunal Supremo expone que pueden darse dos supuestos:
(a) El cesionario no ha pagado el total del principal. Si el importe pagado por el prestatario al cedente y/o cesionario es inferior al importe del principal, el cesionario podrá reclamar la diferencia hasta que el prestatario (deudor cedido) abone el total del principal.
(b) El cesionario ha pagado un importe superior al principal. Si el importe pagado por el prestatario (deudor cedido) al cedente y/o cesionario es superior al importe del principal del préstamo, dado que dicho exceso le debe ser restituido, el prestatario estaría legitimado para reclamar la devolución de la diferencia. .
Conclusiones
De la sentencia del Tribunal Supremo se concluye lo siguiente:
- Principio del formulario. La cesión de un crédito por parte de un prestamista tiene la consideración de cesión de crédito y no cesión de contrato si, al tiempo de efectuar la cesión, el cedente hubiera cumplido con su obligación de puesta a disposición de los fondos al prestatario.
- La nulidad de un contrato de préstamo por usurario no se extiende a la cesión del crédito.
- La nulidad de un contrato de préstamo por usurario implica que el prestatario sólo debe devolver el importe del principal. Las cantidades pagadas por otros conceptos se destinarán a reducir el importe de la deuda.
- Si el deudor hubiera pagado un importe superior al principal al cedente y/o al cesionario, dichos importes le deberán ser restituidos, y para ello el deudor podrá dirigirse frente al cedente y al cesionario.
A pesar de que la sentencia se refiere a la cesión de un crédito a un consumidor, permite extraer alguna consideración aplicable a la redacción de cualquier contrato de cesión de créditos: es fundamental regular detalladamente los términos del reparto de riesgos entre cedente y cesionario en caso de nulidad del contrato del que derive el crédito cedido.