La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) de 22 de octubre de 2024 aborda la posibilidad de inscribir en el Registro de Bienes Muebles una prenda constituida sobre una instalación fotovoltaica y su licencia de explotación.
ANTECEDENTES
- Una sociedad constituye una prenda sobre participaciones sociales extensible a una instalación fotovoltaica, en garantía del pago de diversos préstamos. Se acredita la inscripción de la instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
- La escritura incluía disposiciones sobre la inscripción de la prenda en el Registro de Bienes Muebles de Murcia.
- Presentada a inscripción en el Registro de Bienes Muebles, la Registradora rechazó la inscripción, argumentando: (i) que la prenda sobre participaciones sociales no es inscribible en el Registro de Bienes Muebles; y (ii) que la carga sobre la instalación fotovoltaica debería haberse constituido como una hipoteca mobiliaria, en lugar de una prenda sin desplazamiento.
- No se cuestiona la no inscripción de la prenda sobre las participaciones en el Registro de Bienes Muebles, que no se había solicitado. Sin embargo, se recurre la no inscripción de la prenda sobre la instalación fotovoltaica sí debía serlo.
- La DGSJyFP estima el recurso y ordena la inscripción de la prenda sin desplazamiento sobre la instalación fotovoltaica.
Principales conclusiones de la Resolución de 2 de octubre de 2024
Las principales conclusiones que se extraen de la resolución de la DGSJyFP sobre las garantías y la prenda sobre la instalación fotovoltaica son los siguientes:
- Hipoteca mobiliaria. La DGSJyFP aclara que la hipoteca mobiliaria está configurada para gravar establecimientos mercantiles o bienes muebles identificables mediante matrícula o número (como vehículos o máquinas industriales), requisitos que no cumple la instalación fotovoltaica. También pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria la propiedad intelectual e industrial.
- Prenda sin desplazamiento. Son objeto de prenda sin desplazamiento los bienes que no puedan ser identificables. Señala la Dirección General que la lista de conjunto de bienes susceptibles de pignoración es abierta: en general cualesquiera bienes muebles no identificables por matrícula o numero puede ser objeto de pignoración, incluso los derechos de crédito.
- Prenda de instalación fotovoltaica. La Dirección General ha sostenido que también pueden ser objeto de pignoración un conjunto de bienes no identificables por matrícula o número. Sostiene así que “está correctamente constituida como prenda el derecho real de garantía establecido sobre una pluralidad de bienes como es la instalación de producción fotovoltaica que se describe en el anexo I, donde la individualización concreta de los bienes no es posible y que atiende más a las características del conjunto (tipología, potencia, tensión de conexión a red de distribución y tecnologías, entre otras).