Fianza ómnibus: el Tribunal Supremo fija los requisitos para su validez

El Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 28 de septiembre de 2023 la validez de una fianza solidaria otorgada por dos personas en garantía de las obligaciones derivadas de un contrato de cuenta de crédito de carácter liquidatorio suscrito por una sociedad, con el fin de cubrir todos los riesgos que dicha sociedad pudiera tener con el banco. 

HECHOS

  • Banco Popular (después Banco Santander) otorgó una cuenta corriente de crédito de carácter liquidatorio a una sociedad, con el fin de cubrir todos los riesgos que dicha sociedad pudiera tener con el banco, hasta un importe máximo y por un plazo de un año prorrogable.
  • Dos personas físicas otorgaron una garantía solidaria con renuncia a los beneficios de exclusión, orden y división.
  • El deudor impagó y el Banco reclamó a los fiadores. Los fiadores interpusieron una demanda solicitando que se declarase nula la cláusula de afianzamiento por abusiva.
  • En primera instancia la demanda fue estimada y la cláusula declarada abusiva.
  • La Audiencia Provincial de Alicante y el Tribunal Supremo sin embargo declararon la validez del afianzamiento por haber superado el control de transparencia.

Fianza ómnibus

Las fianzas ómnibus son aquellas fianzas en las que el fiador garantiza todas obligaciones que el deudor principal asume frente a un acreedor. La fianza ómnibus, por tanto, incluye deudas futuras de cuantía desconocida e incierta en las que pueda incurrir el deudor garantizado. En la sentencia analizada, el Tribunal Supremo expone su doctrina acerca de la validez de la fianza ómnibus y los requisitos que deben concurrir para su validez cuando intervienen consumidores.

El Tribunal Supremo, considerando el principio de autonomía de la voluntad de las partes del artículo 1255 del Código Civil (CC) y los artículos 1822 y 1825 CC, acepta la validez de las fianzas ómnibus cuando reúnan los siguientes requisitos:

  1. Obligación determinada o determinable. Esto significa “no sólo que exista la obligación y se desconozca su importe, sino también que no haya nacido la obligación y pueda nacer en el futuro, quedando determinada o determinable por fijarse -es el caso más frecuente, como el presente- las partes cuyas relaciones jurídicas hagan nacer las obligaciones que se garantizan y el importe máximo de las mismas”.
  • Concreción subjetiva y objetiva. En el ámbito subjetivo, debe concretarse las partes entre las que nacerá la obligación, y en el ámbito objetivo, debe poderse concretar la cuantía, aunque sólo sea como máximo.
  • Consumidores y usuarios. En caso de que intervengan consumidores y usuarios, debe cumplirse con la normativa aplicable.

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