El 16 de diciembre, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) emitió una resolución clave para la interpretación de la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME). En ella, se pronuncia sobre la necesidad del informe de los administradores en los procesos de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, aportando claridad sobre su aplicación en estos casos específicos.
La complejidad de la LME y la incertidumbre en las fusiones simplificadas
La LME es una norma extensa y técnicamente compleja, diseñada para regular distintas modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Su estructura se compone de una parte general, que establece requisitos aplicables a todas las modificaciones, y secciones específicas para cada tipo de operación (fusiones, escisiones, cesiones globales de activos y pasivos, etc.). A esto se suma la existencia de regímenes simplificados que, en determinadas circunstancias, eliminan o flexibilizan ciertos requisitos que en principio resultarían aplicables.
Este diseño normativo genera en ocasiones incertidumbre, ya que la LME recurre con frecuencia a remisiones entre artículos y excepciones que no siempre están delimitadas con precisión. En el ámbito de las fusiones simplificadas, en particular, una de las principales dudas interpretativas es qué requisitos pueden omitirse y cuáles deben mantenerse, especialmente en lo relativo a la protección de los trabajadores.
El caso analizado: la exclusión del informe de los administradores
La resolución de la DGSJyFP aborda la fusión de una sociedad matriz con su filial al 100%. El registrador mercantil denegó la inscripción de la fusión al considerar que no se había elaborado el informe de los administradores dirigido a los trabajadores de la sociedad absorbida, conforme a lo previsto en el artículo 9.2 de la LME. Sin embargo, la sociedad argumentaba que dicho informe no era exigible, dado que la operación se acogía al régimen de fusión simplificada del artículo 53 de la LME.
La cuestión radica en si la exclusión del informe de los administradores en fusiones simplificadas afecta únicamente a la parte dirigida a los socios o también a la destinada a los trabajadores. Este informe tiene tradicionalmente una doble finalidad:
- Explicar el impacto de la fusión en los socios: Detallando aspectos como la ecuación de canje, valoración de activos y efectos sobre sus derechos.
- Informar a los trabajadores: Aclarando posibles consecuencias de la operación sobre el empleo y las condiciones laborales.
Si bien el artículo 53 LME permite omitir el informe en fusiones simplificadas, la ley no especifica expresamente si esta dispensa alcanza también a la parte del informe destinada a los trabajadores, lo que ha dado lugar a interpretaciones divergentes por la aparente contradicción con el artículo 9.2.
Criterio de la DGSJyFP: confirmación de la exención total
La DGSJyFP resolvió la cuestión revocando la calificación del registrador y aclarando que, en fusiones simplificadas como la analizada, el artículo 53 permite prescindir completamente del informe de los administradores, incluida la parte dirigida a los trabajadores. Según la Dirección General, la exclusión del informe de administradores afecta a ambas secciones (socios y trabajadores) y no solo a la relativa a los socios.
Este criterio tiene una justificación clara: en fusiones donde la sociedad absorbente ya ostenta el 100% del capital de la absorbida, no se producen cambios en la estructura de propiedad ni en las condiciones laborales que justifiquen la elaboración de un informe explicativo. En consecuencia, obligar a su redacción en estos casos supondría una carga innecesaria para las empresas sin aportar un beneficio real para los trabajadores.
Importancia de la resolución y su impacto en la interpretación de la LME
Esta resolución es especialmente relevante porque no solo confirma la primacía de la norma especial (artículo 53) sobre la general (artículo 9), sino que también aporta un criterio interpretativo claro en un ámbito donde la propia estructura de la ley puede dar lugar a dudas.
En un contexto en el que la LME no siempre deja delimitado con precisión qué requisitos aplican a cada tipo de modificación estructural, el pronunciamiento de la DGSJyFP refuerza la seguridad jurídica y ofrece un referente interpretativo claro para futuras fusiones internas. Además, la resolución refleja un criterio coherente con el principio de simplificación administrativa que subyace en este tipo de fusiones, evitando exigencias formales que carecen de utilidad práctica.
A partir de esta decisión, las empresas que realicen fusiones simplificadas pueden tener mayor certeza sobre los requisitos aplicables, lo que contribuye a agilizar estos procesos y reducir el riesgo de calificaciones registrales desfavorables. Con ello, la Dirección General no solo resuelve un caso concreto, sino que sienta un precedente valioso para la práctica registral y el derecho societario en general.