La Audiencia Provincial de Barcelona anula dos prendas por vulnerar la prohibición de asistencia financiera

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de junio de 2023 declara la nulidad de dos prendas sin desplazamiento sobre existencias, maquinaria y derechos de cobro y sobre determinados elementos de propiedad industrial (moldes), por vulnerar la prohibición de asistencia financiera

HECHOS Una sociedad adquirió el 100% del capital de una sociedad anónima (“Target”) a dos vendedores, por un importe total de aproximadamente ocho millones de euros, con gran parte del precio aplazado. En la fecha de compraventa la Target otorgó dos prendas sin desplazamiento sobre existencias, maquinaria, derechos de cobro y sobre moldes industriales, en garantía del pago del precio aplazado a los vendedores. La compradora y la Target presentaron demanda contra los vendedores en la que solicitaron la declaración de nulidad de las prendas, por constituir un acto de asistencia financiera. La sentencia de primera instancia consideró que la constitución de las prendas es un acto prohibido de asistencia financiera, pero desestimó la demanda al entender que la compradora había actuado de mala fe en el ejercicio de sus acciones, ejercitadas en una situación de incumplimiento del contrato de compraventa de acciones. La compradora recurrió en apelación para insistir en su legitimación y, en particular, sostiene que al menos la Target no puede decirse que haya procedido de mala fe, porque no fue parte de la compraventa de acciones cuyo precio garantizó con las prendas impugnadas. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y declara la nulidad de las prendas, por entender que existió asistencia financiera y que aunque hay indicios de mala fe, no es abusivo.

La prohibición de asistencia financiera es uno de los elementos más analizados en las operaciones de financiación (o refinanciación) de adquisición, dadas las graves consecuencias de su infracción, que pueden conllevar tanto la anulación del negocio prohibido como la imposición de determinadas sanciones.

Los pronunciamientos judiciales sobre asistencia financiera son escasos, la regulación legal poco precisa y las interpretaciones doctrinales no son unánimes. En este contexto, en ocasiones se considera que la prohibición de asistencia financiera queda más en el plano teórico y que, salvo en casos de concurso de acreedores, es improbable que opere. Sin embargo, en supuestos como el enjuiciado por la Audiencia Provincial de Barcelona, es el propio comprador y la sociedad adquirida las que presentan la demanda con la finalidad de anular las garantías otorgadas a los vendedores para asegurar un pago aplazado de la compraventa. 

Los elementos de la asistencia financiera: la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2023

Recientemente el Tribunal Supremo dictó la Sentencia de 20 de abril de 2023 en la que declaró nulo un pacto por el que una sociedad cotizada aseguraba a un accionista una cobertura del valor mínimo de sus acciones. Con independencia del análisis casuístico, en dicha sentencia el Tribunal Supremo repasa algunos conceptos, que son utilizados en la argumentación de la Audiencia Provincial de Barcelona:

  • Finalidad de la prohibición: “La finalidad de esta prohibición legal es evitar el riesgo de que la adquisición de las acciones se financie con cargo al patrimonio de la sociedad, pues aplicar el patrimonio social a la adquisición de las acciones constituye un uso anómalo del mismo”.
  • Elementos o presupuestos de la asistencia financiera: “(i) un acto o negocio de financiación o de «asistencia financiera» por parte de la sociedad a favor o en beneficio de un tercero (socio o no); (ii) una adquisición, originaria o derivativa, de acciones de la sociedad que presta la asistencia (asistente) por parte del tercero (asistido); y (iii) un vínculo o relación finalista, teleológica o causal entre el negocio o acto de asistencia financiera y el de adquisición, por ser la finalidad de aquella asistencia favorecer o facilitar esta adquisición”.
  • Operaciones prohibidas: El Tribunal Supremo recuerda que además de los supuestos tipificados de anticipar fondos, conceder préstamos y prestar garantías, la cláusula de cierre (facilitar ningún tipo de asistencia financiera) “supone sancionar un criterio de numerus apertus en esta materia, que, en vía de principios, comprende cualquier acto o negocio cuya finalidad consista en financiar, entendido el término en sentido amplio, la adquisición de las acciones por un tercero”.

A la vista de estos elementos, tanto la sentencia de primera instancia como la Audiencia Provincial de Barcelona concluyeron que el otorgamiento de las prendas por la Target sobre sus propios activos para garantizar la obligación del comprador de abonar el precio aplazado al vendedor vulnera la prohibición de asistencia financiera. Nos encontramos ante un supuesto que encaja claramente en la prohibición legal. 

La mala fe del demandante

El mayor interés de la sentencia de la Audiencia Provincial es el análisis de la posible mala fe de los actores en el ejercicio de la acción: es el propio comprador y la sociedad adquirida, Target, quienes presentan la demanda con la finalidad de anular las garantías otorgadas a los vendedores para asegurar el pago aplazado de la compraventa, y lo hacen precisamente en un contexto de incumplimiento del contrato de compraventa de acciones.

En primera instancia se concluyó la existencia de mala fe y en consecuencia se mantuvo la validez de las garantías otorgadas por Target. Sin embargo, la Audiencia recuerda el criterio del Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de enero de 2013: la declaración de nulidad, cuando el contrato está viciado de nulidad absoluta, puede ser instada, por los que sean parte en el contrato, tal y como establece el art. 1303 CC, o por un tercero que pueda resultar perjudicado por el negocio impugnado. Lo que no tiene mucho sentido es reconocer legitimación a los que sean parte en el contrato, para luego negarla, sin otro argumento que calificar de abusivo su ejercicio”.

La Audiencia concluye que, a pesar de que existen indicios de mala fe, no es suficiente para calificar de abusivo su proceder para privar de eficacia a la acción, porque el beneficiario de la acción son los acreedores de la compañía, que ven protegido el activo de la sociedad.

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