El 14 de julio de 2023 entró en vigor el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual (el “Reglamento”) para su digitalización.
¿Cuál es el objetivo del Reglamento?
El Reglamento desarrolla la regulación del Registro de Propiedad Intelectual prevista en la Ley de Propiedad Intelectual y sustituye el antiguo reglamento de 2003. Los principales objetivos del Reglamento son:
- Digitalizar el Registro de Propiedad Intelectual mediante un acceso más intuitivo, eficiente y totalmente digital, adaptado a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Reforzar los derechos de propiedad intelectual mediante un sistema de publicidad más amplio y garantista.
¿Para qué sirve el Registro de Propiedad Intelectual?
Los derechos de propiedad intelectual surgen por su mera creación y, por tanto, la inscripción de las obras en el registro no es obligatoria ni constitutiva. Sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establece una presunción de titularidad de los derechos inscritos. Es decir, salvo prueba en contrario, se presumirá que los derechos inscritos en el Registro de Propiedad Intelectual existen y pertenecen al titular que consta en el Registro, en los términos en él reflejados.
En consecuencia, el Registro de Propiedad Intelectual tiene una función declarativa y presume la titularidad de los derechos del titular inscrito.
¿Qué novedades introduce el Reglamento?
Proceso de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual
- Las solicitudes se tramitarán electrónicamente con carácter general, aunque también podrán realizarse presencialmente.
- La incorporación de los datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual será obligatoria. Se suprime por tanto la opción de inscribir la obra bajo seudónimo con anonimato, al considerarse que no se cumpliría con la función pública del registro. En supuesto de que la obra, actuación o producción se divulgue bajo seudónimo, se hará constar también esta información.
- Los ejemplares identificativos de las producciones se presentarán digitalmente, aunque en el caso de que la obra lo permita, se podrá presentar en soporte papel.
- En los procedimientos en los que no se hubiera notificado resolución sobre la solicitud de inscripción en el plazo máximo de seis meses, se podrá entender estimada por silencio administrativo positivo.
Inscripción de las obras
- La inscripción de las obras se practicará en formato electrónico, ajustándose al modelo que apruebe la Comisión de Coordinación de Registros.
- La inscripción surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o, en el caso de subsanación de defectos que afecten la validez de actos o contratos inscribibles, en la fecha de presentación del documento de subsanación.
Publicidad registral
- El Registro facilitará el acceso a los asientos registrales a través de medios electrónicos con valor informativo.
- La consulta directa a los expedientes de los Registros sólo podrá realizarse por el titular o titulares del derecho o por terceros que acrediten un interés legítimo.
- A pesar de facilitar el acceso a terceros con interés legítimo al Registro, no se permite el acceso al ejemplar identificativo de las obras, salvo en determinados supuestos.