Nueva Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión: OPAS y SPAC

El 18 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMV), que sustituye a la actual Ley del Mercado de Valores de 2015 e introduce importantes novedades para los emisores, intermediarios y otros actores en los mercados de valores. Entre otras cuestiones, modifica y extiende el régimen de las ofertas públicas de adquisición (OPAS) a las empresas de BME Growth y regula las sociedades cotizadas de propósito especial para la adquisición de otras compañías (SPAC, por sus siglas del inglés Special Purpose Acquisition Company).

Principales novedades de la LMV

La LMV traspone a la normativa española diversas Directivas europeas sobre mercados financieros e introduce diversas medidas con la finalidad de modernizar la operativa de los mercados de valores españoles e incrementar su competitividad. Entre las principales novedades cabe destacar:

  • Ofertas públicas de adquisición. Se extiende la normativa reguladora de las OPA a las sociedades emisoras de acciones admitidas a negociación en BME Growth y se introducen algunas novedades en la regulación de las OPAS (ampliación de los supuestos de OPA obligatoria por toma de control, excepción a la OPA de exclusión por cotización en otro centro de negociación de la UE, etc.) y
  • SPAC. Se introduce un nuevo capítulo en la Ley de Sociedades de Capital para regular las Sociedades Cotizadas con Propósito para la Adquisición de otras compañías, con el objeto de favorecer la salida a bolsa de las empresas.
  • Simplificación de la emisión de valores de renta fija. Se introducen diversas medidas para simplificar y abaratar el proceso de emisión de valores de renta fija.
  • Ampliación del plazo para la publicación del informe financiero semestral. Se amplía de dos a tres meses el plazo para que los emisores publiquen el informe financiero semestral correspondiente al segundo semestre del ejercicio.
  • Criptoactivos. Se regula la utilización de la tecnología de registros distribuidos para el registro, compensación y liquidación de valores negociables e instrumentos financieros y se establecen diversas previsiones para aplicar en España el Reglamento europeo sobre mercados de criptoactivos de forma inmediata tras su entrada en vigor.
  • Empresas de asesoramiento financiero nacionales. Se crea la figura de las empresas de asesoramiento financiero nacionales, que pueden ser personas físicas o jurídicas y quedan sujetos a las normas de las empresas de servicios de inversión, con unos requisitos inferiores pero con su ámbito de actuación limitado a España.

Debido a su importancia, nos centraremos en las dos primeras.

Extensión del régimen de OPAS a los emisores de BME Growth

Hasta ahora el régimen legal de las OPAS no resulta de aplicación a las sociedades cuyas acciones están admitidas en BME Growth. La regulación aplicable a las tomas de control de estos emisores y a la solicitud de exclusión de negociación viene regulada en la propia normativa de BME Growth.

En particular, actualmente la Circular 1/2020 del mercado, establece que en los estatutos sociales de las sociedades emisoras deben regularse dos disposiciones:

  • Cambio de control. La obligación del accionista que reciba una oferta de compra de otro accionista o de un tercero que determine que el adquirente vaya a ostentar una participación de más del 50% del capital de no poder transmitir la participación a menos que el potencial adquirente ofrezca a la totalidad de los accionistas la compra de sus acciones en las mismas condiciones.
  • Solicitud de exclusión de negociación. La obligación de la sociedad, en caso de adoptar un acuerdo de exclusión de negociación del mercado que no esté respaldado por la totalidad de los accionistas, de ofrecer a los accionistas que no hayan votado a favor de la medida la adquisición de sus acciones a un precio justificado de acuerdo con los criterios previstos en la regulación aplicable a las OPAS para los supuestos de exclusión de negociación.

A partir del momento en que entre en vigor la LMV, resultará de aplicación la regulación del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las OPAS. De forma muy resumida, algunos de los conceptos básicos y las diferencias más relevantes sobre el régimen hasta ahora aplicable en BME Growth son los siguientes:

  • OPA cuando se alcanza el control.
    • Concepto de control. A efectos de las OPAS, se entiende que se alcanza el control cuando (i) se alcance, directa o indirectamente, un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30% o (ii) cuando designe un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del Consejo.
    • Precio equitativo. Con carácter general, la OPA debe efectuarse a un precio no inferior al más elevado que el oferente o personas que actúen concertadamente con él hubieran pagado o acordado por los mismos valores durante los 12 meses previos al anuncio de la oferta.
    • Procedimiento. El oferente debe seguir el procedimiento formal establecido en el Real Decreto de OPAS y, entre otras cuestiones, está obligado a publicar el folleto explicativo.
    • Informe de los administradores. Los administradores de la sociedad afectada por la OPA deben emitir un informe detallado y motivado sobre la oferta.
    • Supervisión de la CNMV. Todo el proceso está sujeto a la supervisión de la CNMV.
    • OPA de exclusión. Resultará también de aplicación la normativa de OPAS al supuesto de exclusión de cotización de las acciones de BME Growth.

No obstante, la regulación de las OPAS a los emisores de BME Growth no será aplicable hasta que se aprueben las normas reglamentarias de desarrollo.

SPAC

La LMV regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico las Sociedades Cotizadas con Propósito para la Adquisición. Las SPAC son sociedades que se admiten a cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación (como BME Growth) con la intención de obtener capital en una oferta pública de suscripción para una potencial compra de otra compañía, cotizada o no. Este mecanismo permite que los inversores dispongan de la liquidez en el mercado, al estar la SPAC cotizada, aunque la compañía adquirida no lo esté.

Los principales aspectos de la regulación son los siguientes:

  1. Definición. Las SPAC son aquellas que se constituyan con el objeto de adquirir la totalidad o una participación en el capital social de otra sociedad o sociedades, cotizadas o no, ya sea directa o indirectamente. Dicha adquisición puede producirse por compraventa, fusión, escisión, aportación no dineraria, cesión de activos o pasivos u otras operaciones análogas. Las únicas actividades de la SPAC hasta el momento de la adquisición deben ser la oferta pública de valores inicial, la solicitud a admisión a negociación y las conducentes a la adquisición.
  2. Cuenta transitoria. Los fondos obtenidos en la oferta pública de valores deben inmovilizarse en una cuenta abierta en una entidad de crédito a nombre de la SPAC.
  3. Adquisición. La adquisición de la compañía objetivo debe ser aprobada por la Junta General de accionistas. Los estatutos de la SPAC deben contemplar un plazo máximo de 36 meses para la formalización del acuerdo de adquisición, ampliable hasta un máximo de 18 meses adicionales mediante decisión de la Junta.
  4. Mecanismos de reembolso de los accionistas. Las SPAC deben incorporar al menos uno de los siguientes mecanismos de reembolso de los accionistas:
    • Derecho estatutario de separación una vez que la SPAC anuncie la adquisición proyectada, con independencia del sentido de voto del accionista en la Junta.
    • Emisión de acciones rescatables, sin que resulten de aplicación las limitaciones legales aplicables a este tipo de acciones.
    • Compromiso de realizar una reducción de capital mediante la adquisición de sus propias acciones para su amortización.

El valor mínimo de reembolso será la parte alícuota del importe efectivo inmovilizado en la cuenta transitoria en la que se inmovilizaron los fondos obtenidos en la oferta pública.

No se aplicará el límite máximo de autocartera a las acciones propias adquiridas por la SPAC como mecanismo de reembolso.

5. Especialidades en materia de OPAS.

a. Dispensa. Si, como consecuencia de la adquisición o del mecanismo de reembolso que se configure, algún accionista alcanza directa o indirectamente una participación de control en la sociedad resultante, dicho accionista estará exceptuado de la obligación de formular una OPA.

b. OPA por reducción de capital. Si la SPAC llevase a cabo, como mecanismo de reembolso, una reducción de capital mediante la adquisición de sus propias acciones para su amortización, la OPA que debe formular tiene también algunas especialidades: (i) el precio será el importe equivalente a la parte alícuota del importe efectivo inmovilizado en la cuenta transitoria; (ii) la sociedad podrá amortizar las acciones o aprobar su entrega a los accionistas de la sociedad adquirida como contraprestación total o parcial de la adquisición; (iii) no existirá oposición de acreedores.

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