La aplicación del régimen de OPAs a los SMN
La Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión amplió el ámbito de aplicación de las ofertas públicas de adquisición y de las excusiones de negociación voluntarias a los sistemas multilaterales de negociación, si bien esta medida se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.
El Proyecto incorpora el nuevo Capítulo XII al Real Decreto de OPAs (que estará integrado por los artículos 51 a 56), con la finalidad de regular determinadas especialidades aplicables a las OPAs sobre empresas cuyos valores se encuentran admitidos a negociación en SMN.
Ámbito de aplicación del Proyecto (artículo 51)
Con carácter general, la nueva regulación se aplicará a las OPAs de acciones de sociedades cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un SMN español, que no se encuentren admitidas a negociación en un mercado regulado español y que tenga su domicilio social en España. Además, el Proyecto prevé que también se aplicará a las sociedades que no tengan su domicilio social en España, sujeto a determinados requisitos.
Supuestos excluidos de OPA cuando se alcanza el control (artículo 52)
El Proyecto incluye algunas excepciones adicionales a las previstas en la normativa vigente de OPAs, de modo que no será obligatoria la formulación de una OPA sobre una sociedad admitida a negociación en un SMN en los supuestos siguientes:
- Adquisición de una participación inferior al 50%. Cuando se adquiera una participación superior al 30% pero inferior al 50%. De esta forma, se amplía el umbral que produce la obligación de formular una OPA al 50% en el caso de las sociedades admitidas a negociación en un SMN, frente al 30% previsto con carácter general en el Real Decreto de OPAs.
- Designación de la mayoría de consejeros. En caso de que cualquier persona con un porcentaje de derechos de voto inferior al 50% designe a la más de la mitad de miembros del consejo de administración.
- Suscripción de acciones con exclusión del derecho de suscripción preferente. Cuando se alcance el control por la suscripción de acciones en una ampliación de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente por estar dirigida a uno o varios inversores.
- Capitalización, conversión o canje de valores. Cuando se alcance el control por la suscripción de acciones como consecuencia de la capitalización, conversión o canje de otros valores emitidos con exclusión del derecho de suscripción preferente, por estar dirigida a uno o varios inversores.
En los supuestos 3 y 4, la adopción de los acuerdos de ampliación de capital o emisión de valores susceptibles de capitalización, conversión o canje, requerirá una mayoría del 75% de los votos en la junta, así como el cumplimiento de determinados requisitos de publicidad. Además, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) deberá acordar que no resulta exigible la OPA en estos supuestos una vez comprobada que concurren las circunstancias señaladas.
Tomas de control indirectas o sobrevenidas (artículo 53)
En los casos de tomas de control indirectas o sobrevenidas, se amplía de 3 a 12 meses el plazo para que el accionista que ha alcanzado el control formule una OPA obligatoria o transmita acciones hasta quedarse por debajo del umbral del 50%.
Informe de valoración para determinar el precio equitativo (artículo 54)
El informe de valoración para la determinación del precio equitativo y del precio de una oferta por exclusión, en el caso de las sociedades admitidas a negociación en SMN deberá ser elaborado por un experto independiente de entre los que figuren inscritos en un registro especial de expertos en valoración de empresas creado al efecto por el operador del mercado en el que se negocien los valores. La CNMV no intervendrá en la revisión ni en la supervisión del informe de valoración.
OPAs de exclusión (artículo 55)
El Proyecto introduce dos nuevos supuestos en los que no será preciso formular una OPA cuando la sociedad acuerde la exclusión de negociación de sus acciones en un SMN:
- Cuando (i) la decisión se adopte por acuerdo de la junta general con una mayoría del 75% de los votos y (ii) se facilite la venta de la totalidad de los valores mediante la formulación de una orden de compra de dichos valores, con pago en efectivo, formulada por la sociedad emisora o por otra entidad que cuente con la aprobación de la junta y que no alcance una participación de control. La orden de compra debe formularse durante el plazo mínimo de un mes, dirigirse a todos los accionistas y su precio debe estar justificado por el informe del experto independiente referido en el apartado anterior.
- Cuando de forma inmediata a la exclusión de negociación del SMN, las acciones de la sociedad se admitan a negociación en un SMN que tenga la calificación de “mercado pyme en expansión” (como BME Growth) o en un mercado regulado.
Garantías de la oferta (artículo 56)
En las OPAs sobre valores admitidos a negociación en un SMN, cuando la contraprestación consista total o parcialmente en efectivo, se permite también que la garantía consista en la acreditación de que al oferente se le ha concedido un préstamo o línea de crédito para hacer frente al pago de la contraprestación ofrecida. La CNMV podrá determinar mediante Circular los modelos a los que deberán ajustarse dichos documentos.
Aprobación y entrada en vigor
El Proyecto se encuentra en fase de audiencia pública. En consecuencia, previsiblemente la norma se aprobará en los próximos meses. El Proyecto prevé que el Real Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, y la nueva regulación resultará aplicable a todas las OPAs que se anuncien con posterioridad a su entrada en vigor.