La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJyFP”), en su resolución de 5 de septiembre de 2023, establece una nueva doctrina sobre la vigencia de la certificación bancaria acreditativa del desembolso de las aportaciones dinerarias, distinguiendo entre las ampliaciones de capital y la constitución de sociedades.
HECHOS 20 de diciembre de 2021: se realiza el desembolso de una ampliación de capital. 21 de diciembre de 2021: se expide el certificado bancario. 21 de enero de 2022: la junta general aprueba la ampliación. 10 de marzo de 2022: se certifican los acuerdos de la junta. 10 de marzo de 2022: se otorga la escritura de ampliación de capital. |
Certificado bancario de desembolso
El Registrador Mercantil deniega la inscripción de una escritura de ampliación de capital y alega falta de vigencia del certificado bancario. Sostiene que el certificado ha caducado al haber transcurrido más de dos meses entre la fecha del desembolso (20 de diciembre) y la fecha de otorgamiento de la escritura de aumento de capital (10 de marzo).
Las dudas se plantean por la contradicción entre el artículo 189.1 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) y el artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Si se aplica el RRM, el depósito dinerario de la ampliación debe realizarse dentro de los dos meses previos a la fecha de otorgamiento de la escritura de ampliación. Sin embargo, si se aplica la LSC, el certificado estará en vigor durante dos meses desde su fecha de expedición.
- 189.1 RRM: “la fecha del depósito no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución o a la del acuerdo de aumento de capital.”
- 62.3 LSC: “la vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha”.
La regulación difiere sustancialmente: la LSC limita la eficacia de las certificaciones a contar desde la fecha de su emisión, mientras que el RRM se refiere a la antigüedad del depósito, no del certificado bancario.
La Dirección General estima el recurso y da por válida la certificación bancaria incorporada a la escritura pública por aplicación del artículo 62.3 LSC. Justifica su decisión al señalar que, cuando ambos preceptos entran en conflicto, prevalece la ley sobre el reglamento, por jerarquía legal y temporal. Además, siguiendo con la doctrina de resoluciones previas (RDGRN de 11 de abril de 2005 y de 7 de noviembre de 2013), plantea una interpretación conciliadora de las normas al señalar que “la entidad bancaria, al certificar, renueva el depósito que fue efectuado en su día, computándose desde esta fecha el plazo de dos meses previsto para la vigencia de la certificación”.
Doctrina de la DGSJyFP
En esta resolución la DGSJyFP detalla cómo deben interpretarse los artículos 189.1 RRM y 62.3 LSC, y cómo debe efectuarse el cómputo de plazos. Sus conclusiones pueden resumirse en:
- Aumentos de capital. En los aumentos de capital, el plazo de referencia es el periodo entre la fecha de expedición de la certificación bancaria y la fecha del acuerdo de aumento. La certificación bancaria no puede tener una antigüedad superior a dos meses desde el acuerdo de aumento.
- Constitución de sociedades. En el caso de constitución de sociedades, el plazo de referencia es el periodo entre la fecha de desembolso y la fecha de la escritura de constitución (al no haber un acuerdo de junta como tal). La certificación bancaria no puede tener una antigüedad superior a dos meses a la escritura de constitución.