Aprobada en el Congreso la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes: Ley de Startups

El 3 de noviembre de 2022 el Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes con el objetivo de favorecer la creación y la inversión en empresas emergentes y atraer talento hacia España. Se trata de una de las normas más anunciadas de la legislatura y ha contado con amplio consenso parlamentario. La Ley introduce diversas medidas en el ámbito fiscal, mercantil y laboral que analizamos a continuación.

Empresas emergentes

A efectos de la Ley, se consideran “empresas emergentes” las personas jurídicas con domicilio en España, que tengan una antigüedad inferior a 5 años (salvo las biotecnológicas, energéticas o estratégicas, cuyo plazo se amplía a 7), con un volumen de negocio anual que no supere los 10 millones de euros, que desarrollen un proyecto innovador con un modelo de negocio escalable y que cuente con una plantilla en la que al menos el 60% de los trabajadores tengan contrato laboral en España, entre otros requisitos.

Si la empresa emergente pertenece a un grupo, cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con esos requisitos.

El organismo encargado de evaluar el cumplimiento de los requisitos y el criterio del carácter innovador del modelo de negocio de la empresa emergente será ENISA.

Stock options

Una de las medidas más demandadas por el ecosistema de empresas emergentes es contar con mecanismos que permitan implementar planes de entrega de participaciones a empleados, con el objetivo de atraer el talento.

La legislación mercantil limita en las sociedades de responsabilidad limitada (que son la gran mayoría de las sociedades de nueva creación) los supuestos de adquisición de las participaciones propias. Esta limitación, junto con las implicaciones fiscales de las estructuras de stock options, ha favorecido que se extiendan alternativas como los planes de phantom shares, aunque no permiten la entrega efectiva de participaciones a los beneficiarios.

La Ley flexibiliza el régimen legal de la autocartera y permite que una sociedad de responsabilidad limitada adquiera sus propias participaciones para destinarlas a un plan de incentivos para administradores, empleados u otros colaboradores, siempre que cumpla con unos requisitos:

  • Máximo: participaciones que representen el 20% del capital social.
  • Finalidad: ejecutar un plan de retribución a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa.
  • Compraventa: las participaciones propias sólo podrán adquirirse vía compraventa de participaciones, sin que la sociedad pueda asumir participaciones en una ampliación de capital.
  • Estatutos y Junta: el sistema de retribución mediante entrega de participaciones deberá estar previsto en los estatutos sociales y ser aprobado por la junta general.
  • Duración: la adquisición de las participaciones sólo podrá realizarse dentro de los 5 años siguientes a la autorización.
  • Equilibrio patrimonial: tras la adquisición el patrimonio neto no puede resultar inferior a la suma de capital social más reservas.

Esta modificación de la normativa mercantil se complementa con la modificación del régimen fiscal que se detalla posteriormente.

Regulación fiscal del carried interest

La Ley regula por primera vez el tratamiento fiscal del carried interest o carry, alineándolocon la normativa foral y de otros países. El carried interest es la retribución variable vinculada al éxito (p.e., obtención de una TIR mínima) que perciben los gestores de capital riesgo y venture capital. Aunque normalmente es una retribución que se devenga por la labor llevada a cabo durante varios años, hasta la fecha el 100% del importe percibido se integra en el IRPF como rendimiento del trabajo, al tipo correspondiente.

El carried interest mantiene la consideración de rendimiento del trabajo en el IRPF, pero a partir del 1 de enero de 2023 sólo se integrará en un 50% de su importe.

Los rendimientos que se pueden beneficiar de este régimen son los que derivan directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos especiales en las siguientes entidades: entidades de capital riesgo (definidas en la Ley 22/2014), fondos de capital-riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos, fondos de inversión a largo plazo europeos y otros organismos de inversión análogos a los anteriores. Los perceptores de esos rendimientos que podrán beneficiarse del régimen son las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.

Para aplicar los beneficios fiscales deben cumplirse además dos requisitos:

  • Que los restantes inversores obtengan una rentabilidad mínima definida en el reglamento o en los estatutos de la entidad.
  • Que las participaciones, acciones o derechos deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años, salvo determinados supuestos tasados.

Otras novedades mercantiles

  • Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por desequilibrio patrimonial originado por pérdidas hasta que no hayan transcurrido tres años desde la fecha de constitución de la sociedad. 
  • Se reducen los plazos de inscripción en el Registro Mercantil a cinco días hábiles para las empresas emergentes.
  • Se reducen los requisitos burocráticos para los inversores extranjeros que no vayan a residir en España, que no estarán obligados a obtener el número de identidad de extranjero (NIE). Para materializar la inversión extranjera, es necesaria la obtención del número de identificación fiscal (NIF), mediante un procedimiento simplificado.
  • Se promoverán los entornos controlados de pruebas (sandbox) para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas.

Novedades fiscales

Impuesto de Sociedades (IS) de empresas emergentes

  • Se reduce el tipo impositivo al 15% aplicable al primer periodo impositivo en que tengan base imponible positiva y en los siguientes tres ejercicios.
  • Se establece la posibilidad de solicitar un aplazamiento en los dos primeros periodos impositivos en los que la base sea positiva. El aplazamiento sería de 12 meses para el primer año y de 6 meses para el segundo.
  • Se exonera de la obligación de realizar pagos fraccionados del IS durante los dos periodos impositivos posteriores al primero en el que la base sea positiva.

Tributación de las stock options

  • Se incrementa la exención aplicable a los rendimientos hasta alcanzar los 50.000 euros (de los 12.000 euros actuales) y se simplifican los requisitos que deben cumplirse.
  • Para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de 50.000 euros, se permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en que se produzca (lo que ocurra primero): (i) la transmisión de la participación; o (ii) la admisión en Bolsa o cualquier sistema multilateral de negociación (como BME Growth). Si no concurre ninguna de esas circunstancias, se imputará en el periodo impositivo en el que se haya cumplido el plazo de diez años.
  • Se fija una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie, con la finalidad de aclarar el valor de las participaciones: será el valor de las participaciones suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a la entrega de participaciones, y a falta de ello, se tomará como referencia el valor de mercado en el momento de entrega al trabajador.

 Deducción por inversión en empresas emergentes en IRPF

  • Se incrementa la deducción en el IRPF al 50% (frente al 30% actual) de las cantidades invertidas hasta un máximo de 100.000 euros (frente a los 60.000 euros actuales), a partir del 1 de enero de 2023.

Impatriados: Impuesto sobre la Renta de No Residentes

  • Se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años.
  • Se extiende el ámbito de aplicación a los denominados “nómadas digitales” (trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación), así como a administradores de empresas emergentes.
  • Se permite acogerse al régimen especial a los hijos del contribuyente menores de 25 años y a su cónyuge, siempre que se cumplan determinados requisitos.

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