El 16 de noviembre de 2022 entró en vigor la Ley de Servicios Digitales (por sus siglas en inglés, DSA), aprobada por el Parlamento Europeo el 5 de julio. Este nuevo marco legal será directamente aplicable en toda la Unión Europea a partir del 17 de febrero de 2024, sin perjuicio de que algunos de sus artículos ya están siendo aplicados desde el mismo 16 de noviembre. La DSA pretende establecer un marco legal para que los operadores digitales actúen con transparencia y se proteja a los usuarios de contenido ilícito y requerirá que la mayoría de los prestadores de servicios intermediarios adapten sus términos y condiciones. A continuación se sintetizan sus principales novedades.
La DSA contempla entre sus objetivos actualizar la Directiva de Comercio Electrónico de 2000 (que en España se traspuso mediante la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información), a efectos de regular la transformación digital y los nuevos modelos de negocio, productos y servicios que han surgido a lo largo de estos años. Además, busca garantizar una mayor transparencia y colaboración en la lucha contra contenidos ilícitos por parte de las plataformas digitales de servicios intermediarios que ofrecen sus servicios en la Unión Europea.
1. ¿A quiénes afecta?
La DSA aplica a los prestadores de servicios intermediarios (PSI) ofrecidos a destinatarios que tengan su lugar de establecimiento o residencia en la Unión Europea, con independencia del lugar de establecimiento o ubicación del proveedor. Se aplica, por tanto, el criterio del país de destino de los servicios y no el del origen del proveedor. Algunos ejemplos concretos de PSIs afectados serían: marketplaces, redes sociales, plataformas de viajes online, plataformas de alojamiento, plataformas de economía colaborativa, etc. La DSA distingue distintos tipos de servicios intermediarios que se detallan en el Anexo.
2. Responsabilidad de los PSI
Con carácter general, el PSI no será responsable del contenido subido por los usuarios, siempre que se mantenga en su posición de mero prestador del servicio y no tenga conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido alojado. Además, deberá actuar de manera diligente para la identificación, retirada o inhabilitación del acceso a la información ilícita.
El “conocimiento efectivo” se podrá obtener bien a través de órdenes de organismos, administrativo o judiciales, competentes, bien por investigaciones realizadas por iniciativa del propio prestador de servicios intermediarios o bien por denuncia de un usuario, en la medida en la que sean precisas y fundamentadas.
3. Nuevas obligaciones
La DSA incorpora un amplio catálogo de obligaciones y medidas de transparencia. Entre las principales, cabe destacar las siguientes:
- Detección y eliminación del contenido ilícito. Se introducen diversas reglas para detectar y eliminar contenido ilícito. Los PSI deberán dotarse de sistemas efectivos de gestión de reclamaciones, de modo que los usuarios podrán notificar contenido ilícito e impugnar decisiones de las plataformas cuando su contenido ha sido restringido o eliminado. Las plataformas están obligadas a notificar y explicar las decisiones de restricción o eliminación de contenidos y proporcionar un mecanismo para poder impugnar dicha decisión.
- Transparencia – algoritmos. Se incluyen medidas para las plataformas en línea, como la obligación de incluir una mejor información sobre los términos y condiciones o transparencia en los algoritmos utilizados para la recomendación de contenido a los usuarios.
- Información sobre los vendedores. Las plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes que ofrezcan bienes o servicios deberán identificar al comerciante para evitr que los usuarios crean que han contratado con el PSI y no con el comerciante (por ejemplo, los marketplaces deberán aclarar qué servicios son prestados por terceros y no por la propia plataforma).
- Publicidad. Se prohíbe la publicidad basada en la elaboración de perfiles (i) que se dirija a menores de edad o (ii) que utilice determinadas categorías de datos personales. Además, las plataformas que incluyan publicidad tienen que verificar que se informa a los usuarios con claridad sobre diversos extremos y se incluyen diversas medidas para proteger a los usuarios sobre las recomendaciones personalizadas
En la tabla incluida como Anexo puede consultarse un resumen de las principales obligaciones aplicables a cada tipo de PSI (excluidas las plataformas y motores de búsqueda de muy gran tamaño).
4. Exclusión de microempresas y pequeñas empresas
La DSA excluye la aplicación de ciertas obligaciones para los PSI que son microempresas o pequeñas empresas. Se entienden por microempresas aquellas que tienen menos de 10 asalariados y un volumen de negocio anual o balance general inferior a 2 millones de euros. Pequeñas empresas son aquellas con menos de 50 asalariados y un volumen de negocio anual o balance general inferior a 10 millones de euros. Entre las obligaciones que se excluye está la obligación de publicación de informes sobre moderación de contenidos, implementación de sistemas internos de gestión de reclamaciones, entre otros.
5. Infracciones y sanciones
En el supuesto en el que se infrinjan las obligaciones, los PSI podrían enfrentarse a la imposición de sanciones, que podrían incluso suponer la prohibición de su operatividad en el mercado único de la Unión Europea.
La DSA no establece un régimen sancionador concreto, corresponderá a cada estado miembro especificarlo. En todo caso, considerando las sanciones por los incumplimientos más graves de las plataformas de mayor tamaño que sí se incluyen la DSA y que alcanzan hasta un máximo del 6% de la facturación su anual global, cabe esperar que se fije un régimen sancionador estricto y disuasorio.