El Tribunal Supremo se pronuncia en la sentencia de fecha 7 de marzo de 2024 sobre el proceso de ejecución de un aval a primer requerimiento mediante un burofax que no fue recibido por la entidad financiera avalista.
Hechos
- Una sociedad entregó a su proveedor un aval a primer requerimiento emitido por una entidad financiera en garantía del pago de las obligaciones derivadas de sus relaciones comerciales.
- Para ejercitar el aval bastaba un escrito firmado por persona con poder suficiente para ello, sin necesidad de demostrar el incumplimiento. En el aval no constaba un domicilio para ejecutar el aval.
- Ante el incumplimiento de sus obligaciones de pago, el acreedor ejecutó el aval. Para ello envió un burofax a la entidad financiera a la dirección de la sucursal bancaria que entregó el aval. El envío del burofax se realizó dentro del plazo de vigencia del aval.
- El burofax no pudo ser entregado y así lo certificó Correos. Unos días antes del envío del burofax, la sucursal bancaria había cerrado, sin que la página web de la entidad financiera se hubiera actualizado y, por tanto, aún constaba la sucursal bancaria cerrada.
- Tras la notificación de Correos, el acreedor aún disponía de tres días hábiles para realizar una nueva notificación antes de que el aval dejase de estar vigente, pero no lo hizo.
- La entidad financiera consideró que el aval no se ejecutó correctamente y por tanto no estaba obligada al pago.
Análisis del Tribunal Supremo
El Juzgado de Primera Instancia consideró que la falta de recepción del burofax se produjo por causa imputable a la entidad financiera. La Audiencia Provincial, sin embargo, entendió que el aval no se ejecutó correctamente dado que el acreedor garantizado aún disponía de unos días para remitir una nueva notificación a otra sucursal.
El Tribunal Supremo estima el recurso y señala que “la notificación debe entenderse valida y eficaz si la no recepción de la misma es debida a causas exclusivamente imputables a su destinatario”.
En la sentencia se argumenta que, a pesar de no haber sido recibida la notificación de ejecución del aval por la entidad financiera, en este caso concurren circunstancias que justifican que se considere que no se debe a causas imputables al requirente, sino a la entidad financiera requerida, pues fue ella la que provocó la situación aunque no fuera intencionadamente. La sucursal a la que se dirigió el envío se había cerrado unos días antes, sin que conste que fuera notificado al acreedor ni pudiera tener conocimiento de este hecho, ya que incluso en la web de la entidad bancaria constaba dicha sucursal.
Respecto a enviar el burofax a la sucursal que entregó el aval a pesar de no constar expresamente en el aval el domicilio al que debía dirigirse, el Tribunal Supremo entiende que el envío se realizó a “la dirección que del tenor del documento del aval se desprende que era más razonable hacerlo”.
El Tribunal Supremo también se refiere a la posibilidad que tuvo el acreedor de efectuar una nueva notificación, ya que todavía disponía de tres días hábiles. A este respecto justifica que no se enviara una nueva notificación por encontrarse en unas fechas muy singulares durante la Navidad: Correos certifica la no entrega el 23 de diciembre y el día 28 vencía el aval.