Entra en vigor el Real Decreto de influencers

El 2 de mayo de 2024 entró en vigor el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma (el “Real Decreto”), en desarrollo del artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (la “LCA”).

Nueva realidad económica

En los últimos tiempos se ha producido la irrupción y consolidación de la nueva actividad consistente en la creación y difusión de videos a través de redes sociales, con un importante componente publicitario. A estos creadores de contenido se les denomina comúnmente influencers o vloggers.

La actividad desarrollada por los influencers reúne ciertas notas que los asimilan a prestadores de servicio de comunicación audiovisual. Por ello, la LCA introdujo un apartado destinado a los “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas” para regular sus derechos y obligaciones.

La equiparación de los influencers con otros prestadores de servicios de comunicación responde a la necesidad de asegurar el respeto a unos principios básicos de comunicación audiovisual y garantizar la protección del público general, en particular, los menores de edad, frente a contenidos audiovisuales y comerciales perjudiciales.

El artículo 94 de la LCA califica como “usuarios de especial relevancia” a aquellos en los que concurran los siguientes requisitos: (i) obtengan unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de la plataforma, (ii) sean responsables de la edición de los contenidos, (iii) el servicio esté destinado a una parte significativa del público general, (iv) el principal objetivo es la distribución de contenidos audiovisuales y (v) el servicio se ofrece a través de redes electrónicas.

Objetivo del Real Decreto

El objetivo del Real Decreto es concretar determinados conceptos incluidos en los requisitos que establece la LCA para ser considerado “usuario de especial relevancia”.

El artículo 94 de la citada ley establece como requisitos que la persona tenga unos “ingresos significativos” y que su contenido alcance a una “audiencia significativa”, sin concretar dichos conceptos. A tal efecto, el legislador dejó supeditada la entrada en vigor del referido artículo a la aprobación del reglamento que desarrolle estos conceptos, por lo que, con la publicación del Real Decreto, entra en vigor el artículo 94 de la Ley de influencers.

Requisitos para ser considerado influencer

El Real Decreto concreta los conceptos indeterminados introducidos por la LCA de ingresos significativos y parte significativa del público, para determinar si una persona tiene la consideración de “usuario de especial relevancia”, en el siguiente sentido:

  • Ingresos significativos. El creador de contenido deberá obtener unos ingresos brutos devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que empleen.
  • Audiencia significativa: El influencer deberá tener una audiencia que en algún momento del año natural anterior (i) alcance un número igual o superior a 1.000.000 en un único servicio intercambiador de videos a través de plataformas o superior a 2.000.000 de forma agregada, considerando todos los servicios intercambiados de videos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad y (ii) se haya publicado o compartido un número de videos igual o superior a 24 en el año natural anterior.

Obligaciones de los influencers

Las personas que cumplan los requisitos para ser considerados “usuario de especial relevancia” deberán cumplir con lo dispuesto en la LCA, destacando las siguientes:

  • No podrán realizar publicidad sobre tabaco.
  • No podrán realizar publicidad sobre medicamentos o productos sanitarios.
  • No podrán publicitar productos que supere una graduación de 20º de alcohol fuera de la franja entre 1:00 y 5:00. Podrán hacer publicidad de bebidas alcohólicas con una graduación inferior a 20º entre las 20:30 y las 5:00, sujeto en todo caso a las restricciones publicitarias para este tipo de bebidas (no podrán dirigirse a menores, no podrá asociarse el consumo de alcohol con éxito social, o fomentar un consumo sin moderación).
  • No podrán realizar publicidad sobre juegos de azar y apuestas en la programación dirigida a una audiencia infantil. En el resto de casos, la publicidad estará sujeta a restricciones para este tipo de publicidad.
  • Deberá etiquetarse el contenido por edades.

Además, los influencers deberán inscribirse en el Registro Estatal de prestadores de servicio que les corresponda. Para ello dispondrán de un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto para presentar sus solicitudes.

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