El Parlamento Europeo aprueba la Directiva sobre Diligencia Debida en materia de sostenibilidad, medioambiente y derechos humanos

El 24 de abril de 2024, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva sobre Diligencia Debida (la “Directiva) que regula las obligaciones de las empresas que operen en la Unión Europea en relación con los efectos adversos que la actividad empresarial cause en el ámbito de la sostenibilidad, medio ambiente y derechos humanos. La norma no sólo afecta a las grandes empresas, sino que se extiende a los distintos actores que participan en la cadena de actividades.

¿Cuál es el objetivo de la Directiva?

La Directiva tiene como principal objetivo promover la contribución de las empresas que operen en la Unión Europea a mitigar el impacto que su actividad empresarial causa en el ámbito de la sostenibilidad, medio ambiente y derechos humanos.

Un número cada vez mayor de empresas de la Unión Europea ha estado desplegando procesos de diligencia debida. Los distintos estados miembros en este ámbito ha provocado una fragmentación normativa que genera inseguridad jurídica. Con la Directiva se pretende homogeneizar la normativa aplicable en los estados miembros.

¿Quiénes están obligados por la Directiva?

Serán sujetos obligados a cumplir con la Directiva las empresas que superen los siguientes umbrales:

¿Qué es la cadena de actividades?

Para que la diligencia debida de las empresas afectadas tenga un impacto significativo, debe afectar no sólo a éstas, sino también a toda la cadena de actividades. La cadena de actividades son aquellas realizadas por los socios comerciales de las empresas obligadas por la Directiva en los eslabones anteriores o posteriores de la cadena de producción.

Forman parte de la cadena de actividades las relacionadas con la producción de bienes o prestación de servicios, como diseño, extracción, fabricación de materias primas, productos parte de ellos, como actividad ascendente. Dentro de la actividad descendente, correspondiente a quienes intervienen en los eslabones posteriores de la cadena relacionados con la distribución, se incluirían actividades como transporte y almacenamiento. La Directiva no se aplica a la eliminación del producto.

¿Con qué obligaciones deben cumplir las empresas afectadas?

Las principales obligaciones son las siguientes:

  • Adoptar una política de Diligencia Debida.
  • Detectar y evaluar los efectos adversos reales o potenciales.
  • Adoptar las medidas adecuadas para la prevención de los efectos adversos potenciales, así como eliminar o minimizar los efectos adversos reales y reparar los que se hayan causado.
  • Establecer mecanismos de notificación accesibles, pudiendo ser anónimo.
  • Diseñar un plan de transición para la mitigación del cambio climático.
  • Comunicar públicamente un informe anual de diligencia debida en la web corporativa.
  • Designar un representante autorizado que reciba las comunicaciones

La Directiva no exige a las empresas que garanticen, en cualquier circunstancia, que nunca se producirán efectos adversos o que serán eliminados. Las principales obligaciones son de medios Las empresas deben adoptar las medidas adecuadas de las que quepa esperar razonablemente que den lugar a la prevención o a la minimización de los efectos adversos. También deben tenerse en cuenta las particularidades de la cadena de valor de la empresa, el sector o la zona geográfica en la que operan los socios de la cadena de valor y el poder de la empresa para influir en sus relaciones comerciales.

Régimen sancionador

Los Estados miembros crearán una autoridad de control encargada de supervisar que se cumple la norma y podrán imponer multas a las empresas incumplidoras de hasta el 5% de su facturación global. Además, las entidades incumplidoras deberán resarcir íntegramente del daño producido en las víctimas.

Próximas actuaciones

La aplicación a las empresas será progresiva, según el número de trabajadores y el volumen de negocios que tengan. Se prevé que se alcance la totalidad de sujetos en el año 2029.

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