La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP), en su resolución de 11 de marzo de 2024, se pronuncia sobre el derecho de separación de los socios en un supuesto de ampliación del objeto social de una sociedad.
HECHOS
- Se presenta en el Registro Mercantil una escritura de elevación a público del acuerdo de modificación del objeto social de una sociedad de responsabilidad limitada.
- El objeto social de la sociedad inicial incluía, entre otras actividades, la limpieza en general de edificios y su mantenimiento, el cuidado e inserción en el mundo laboral de personas con discapacidad. La modificación propuesta amplía el objeto social y se incluyen servicios de desinfección, desratización y desinsectación y la subcontratación en procesos de selección de personal de personas con capacidades diferentes, actividades que guardan relación con las contenidas en el objeto social inicial. Además, se incluye como nueva actividad el “transporte de mercancías por carretera, agencia de transportes”.
- El registrador suspende la inscripción de la modificación estatutaria, argumentando la falta de cumplimiento de requisitos legales de un modificación sustancial en el objeto social (i) la comunicación del acuerdo a los socios que no hubieran votado a favor (o alternativamente, la publicación del acuerdo en el BORME); y (ii) una declaración de los administradores manifestando que ningún socio ejercitó el derecho de separación.
- La sociedad sostiene que la modificación no constituye una modificación sustancial, sino una concreción del objeto social preexistente, y por tanto, no procede realizar las comunicaciones a los socios ni la declaración de los administradores.
- La Dirección General confirma la negativa del registrador, argumentando que la inclusión de nuevas actividades constituye una modificación sustancial del objeto social, basándose en el criterio de actividad, de acuerdo con la interpretación de la jurisprudencia previa.
Resolución de la Dirección General de 11 de marzo de 2024
La resolución analiza si la modificación del objeto social con inclusión de nuevas actividades puede constituir una modificación sustancial del objeto social, y consiguiente activación de los mecanismos de protección de los socios previstos en los artículos 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) o si por el contrario, se trata de una modificación inmaterial que no activa dichas protecciones. La LSC dispone que si se acuerda una “sustitución o modificación sustancial del objeto social” los socios que no hubieran votado a favor tendrán derecho de separación, y si lo ejercitan, la sociedad estaría obligada a comprar las participaciones del socio separado.
Análisis de la DGSJyFP
En su resolución, la Dirección General analiza la evolución del derecho de separación de los socios por modificación del objeto social. Regulaciones anteriores se referían al “cambio de objeto social” o “sustitución del objeto social”. La redacción actual del artículo se refiere a la “sustitución o modificación sustancial del objeto social”.
Siguiendo con la doctrina iniciada por el Tribunal Supremo, la Dirección General aplica desde hace años el denominado “criterio de actividad”, en base al cual se determina si la modificación del objeto social tiene o no el carácter de esencial, sin que sea necesario que haya una sustitución integral del objeto social. Considera que no tiene la consideración de sustancial “la mera adición de términos sinónimos o la mayor concreción o sumariedad de las actividades integrantes del objeto”. Sin embargo, “tanto la supresión como la adición de actividades distintas a las que constituían el objeto antes de la modificación” tienen la consideración de esenciales.
En la resolución analizada, la Dirección considera que la incorporación al objeto de actividades como el transporte implican una modificación sustancial del conjunto de actividades que conforman el objeto social y que las adiciones realizadas no pueden ser simplemente consideradas como concreciones o especificaciones del objeto social preexistente como alegaba el recurrente. En realidad, se trata de extensiones significativas que abarcan realidades económicas y jurídicas distintas de aquellas contempladas anteriormente. Por lo tanto, la inclusión de nuevas actividades implica una transformación sustancial del objeto social, lo que afecta directamente a los intereses y derechos de los socios, ya que no se mantiene el mismo fin social de la empresa.
En consecuencia, se confirma la negativa del registrador mercantil a inscribir la modificación estatutaria, ya que no se han cumplido los requisitos legales pertinentes, como la comunicación del acuerdo a los socios disidentes o ausentes, así como la declaración de los administradores respecto al derecho de separación, al haber un cambio esencial en el objeto social.