La Audiencia Provincial de Pontevedra de 8 de febrero de 2024 se pronuncia sobre la validez del cese de un consejero nombrado por el sistema de representación proporcional sin acreditar la existencia de justa causa.
HECHOS
- La Junta General de Pontevedra Club de Fútbol, S.A.D. acordó el cese de un miembro del Consejo de Administración nombrado por los accionistas minoritarios en base al sistema de representación proporcional.
- El consejero cesado impugnó el acuerdo de cese por falta de motivación de la decisión.
- En sentencia de primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra falló a favor del consejero cesado por entender que se da un supuesto de abuso de las facultades de la junta general.
- La Audiencia Provincial de Pontevedra estima el recurso interpuesto por Pontevedra Club de Fútbol, S.A.D. Concluye que la junta general.
Representación proporcional
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) reconoce en su artículo 243 el derecho de representación proporcional de los accionistas en el Consejo de Administración.
“En la sociedad anónima las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de componentes del consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción.”
La norma regula el nombramiento de los consejeros por accionistas que representen un determinado porcentaje, pero no regula un régimen distinto del general para el cese de los consejeros designados por el sistema de representación proporcional.
¿Puede la junta cesar a un consejero designado por el sistema de representación proporcional?
La cuestión que motiva esta sentencia se plantea desde hace décadas. La doctrina está dividida entre quienes sostienen que el cese de los consejeros nombrados por los accionistas a través del sistema de representación proporcional exige la existencia de justa causa, y el sector de la doctrina que mantiene que, ante la falta de una previsión legal, el cese no exige justa causa y aplica la facultad del cese de la junta general, actualmente regulado en el artículo 223 LSC.
La jurisprudencia no ha exigido la concurrencia de justa causa para el cese de este tipo de consejeros, ni ningún requisito para acordar el cese de estos consejeros. La junta general tiene la facultad de cesar a todos los consejeros “sin distinguir el de los consejeros designados por la mayoría y el de los que lo fueron por el sistema de representación proporcional, de tal forma que no es preciso en estos supuestos la justa causa (…) lógica consecuencia de que los administradores lo son de la sociedad, no de un sector más o menos mayoritario de los socios”.
Sentencia de 8 de febrero de 2024 y juzgado de primera instancia
El consejero cesado pretende la nulidad del acuerdo de cese por no haberse invocado una justa causa en su cese y haberse ejercitado de forma abusiva por parte de la junta general, motivos que son estimados por el Juzgado de Primera Instancia. Señala que por el principio general de libre revocabilidad de los administradores por parte de la junta general, pueden existir situaciones que afecten a esta regla general. En el caso de los consejeros designados por el sistema de representación proporcional, surge un conflicto entre la facultad de cese de los consejeros por parte de la junta, y el derecho de los accionistas a tener representación proporcional en el consejo. En este supuesto, se consideró que el cese del consejero de forma abusiva por la mayoría en el sentido del artículo 204 LSC y constituyó un ejercicio abusivo de las facultades de la junta.
La Audiencia Provincial de Pontevedra, sin embargo, entiende que el cese por parte de la junta general no es “una atribución calificable de abuso de derecho”. Asimismo señala que en base a la jurisprudencia actual, no puede exigirse la existencia de una causa para el cese de un administrador. Únicamente destaca que para hacer valer el derecho de la minoría agrupada a nombrar a consejeros cabe exigir “que esa facultad no se ejercite de forma arbitraria o irracional, por lo que su justificación tiene claramente una menor intensidad que la exigencia de una justa causa”, tal y como ocurrió en la junta general en la que fue cesado el consejero.