La sentencia de 11 de enero de 2023 del Tribunal Supremo anula un acuerdo adoptado por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada por el que se destina todo el beneficio obtenido a dotar la reserva voluntaria y condena a la sociedad a distribuir como dividendos el 75% de los beneficios.
HECHOS Una sociedad participada por dos socios (49%-51%) es administrada por el socio minoritario. Desde su constitución en el año 2000 hasta 2013 la junta general acuerda destinar los beneficios a dotar las reservas, salvo en 2011.En 2014 la junta general acuerda cesar al socio minoritario como administrador solidario, cargo por el que percibía una remuneración. Asimismo en 2014 y 2015 la junta acuerda destinar a reservas voluntarias los beneficios obtenidos en los ejercicios a dotar las reservas voluntarias. El socio minoritario impugna los acuerdos adoptados por la junta general en los años 2014 y 2015 alegando su carácter abusivo. La sociedad sostiene como argumento de defensa que ante la falta de dividendos el socio minoritario puede ejercitar el derecho de separación regulado en el 348 bis LSC.El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña y confirma su sentencia que declara abusivos los acuerdos adoptados por parte de la junta genera y condena a la sociedad al reparto del 75% de sus beneficios. El Tribunal Supremo decide el reparto del 75% del beneficio siguiendo el criterio del único año en el que la sociedad acordó repartir dividendos (2011). |
Sentencia de 11 de enero de 2023 y antecedentes
La primera vez que el Tribunal Supremo estimó la impugnación de un acuerdo relativo al reparto de dividendos fue en su sentencia de 26 de mayo de 2005. En ella se declara abusivo el acuerdo de la junta general de destinar los beneficios a reservas voluntarias y se condenó a la sociedad a repartir dividendos, sin concretar su cuantía.
La principal novedad de la sentencia de 2023 es que no se limita a declarar la nulidad del acuerdo abusivo, sino que el propio Tribunal condena a la sociedad a distribuir una concreta cuantía de dividendos.
El Tribunal Supremo justifica su decisión al señalar que para proteger al socio minoritario no es suficiente con declarar la nulidad del acuerdo abusivo, ya que en tal caso “dependería de la junta de socios, controlada por el socio mayoritario, la satisfacción de los derechos del minoritario, reconocidos por la sentencia”. Con esta decisión el Tribunal Supremo indica que no se produce una suplantación de la voluntad de los socios, sino que se aplica la tutela judicial efectiva del socio.
Derecho de los socios a percibir dividendos
El ordenamiento jurídico español reconoce el derecho abstracto de los socios a participar en los resultados de una sociedad, sin que exista un derecho concreto de reparto de una cantidad mínima en concepto de dividendos. La decisión sobre la aplicación del resultado corresponde a la junta general de socios, quien en caso de existir beneficios acordará si se distribuyen como dividendos o si se dotan las reservas voluntarias.
El Tribunal Supremo analiza en la sentencia los requisitos que deben concurrir para estimar la impugnación de un acuerdo de no reparto de dividendos por abuso de la mayoría y obligar a la sociedad a adoptar un acuerdo de reparto de dividendos y su relación con el derecho de separación de los socios ante la falta o insuficiencia de distribución de dividendos.
Reparto obligatorio de dividendos cuando el acuerdo de no reparto sea abusivo
El artículo 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que, entre otros, son impugnables aquellos acuerdos sociales que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios, y matiza que “la lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios”.
En los últimos tiempos han sido muchas las sentencias que se han considerado abusivos los acuerdos de no reparto de dividendos y han condenado a las compañías a su reparto. Para determinar el carácter abusivo del acuerdo es necesario atender a cada caso concreto.
En el caso analizado, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo consideran los acuerdos de dotación de reservas abusivos por beneficiar injustificadamente a la mayoría en perjuicio del socio minoritario. Para determinar la existencia del carácter abusivo se tuvo en consideración: (i) la sociedad tenía reservas por importe superior a dos millones de euros; y (ii) las circunstancias del socio minoritario habían cambiado tras su cese como administrador solidario, fundamentalmente porque como consecuencia de dicho cese dejó de percibir retribución de la sociedad.
Es difícil extraer criterios generales, puesto que la conclusión alcanzada por el tribunal Supremo está fundamentada en hechos muy concretos. Resultará de interés conocer los criterios empleados por los Juzgados y Tribunales que se pronuncien en este mismo sentido para concretar la cuantía que debe destinarse al reparto de dividendos. Hasta que existan nuevos pronunciamientos, la doctrina de esta Sentencia va a generar mucha incertidumbre frente a posibles impugnaciones de acuerdos de distribución del resultado.
Derecho de separación por falta de reparto de dividendos
En 2011 se introdujo en la LSC el derecho de los socios de ejercitar su derecho de separación de la sociedad en caso de que, concurriendo determinadas circunstancias, no se repartiese al menos el 25% del resultado distribuible (artículo 348 bis LSC).
Desde entonces, su regulación ha recibido numerosas críticas, ha sido objeto de diversas reformas y su aplicación se ha suspendido en cuatro ocasiones. Actualmente, tras su última modificación a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, el artículo 348 bis LSC está en vigor y resulta de aplicación. Los requisitos para que un socio pueda ejercitar este derecho de separación son, esencialmente:
(a) Que la junta general no haya acordado la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios legalmente distribuibles obtenidos durante el ejercicio anterior, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los 3 ejercicios anteriores, y
(b) Que el total de los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años no equivalga, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
En la práctica esa cuantía del 25% del beneficio distribuible se había tomado como una cifra de referencia por las sociedades no sólo para evitar el ejercicio del derecho de separación, sino también frente a posibles impugnaciones (aunque la norma indica expresamente la compatibilidad de las acciones).
A pesar de que el artículo 348 bis LSC se encontraba suspendido en el momento de impugnación de los acuerdos analizados en la sentencia del Tribunal Supremo, fue invocado como argumento de defensa por la sociedad recurrente. El Tribunal Supremo declara que el derecho de separación no es incompatible con el ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder a cada caso concreto. Se trata de dos mecanismos alternativos de protección de los intereses de los socios minoritarios ante la falta de reparto de dividendos con presupuestos distintos. Existiendo ambos instrumentos de protección, corresponde al socio afectado optar por la vía que considere oportuna.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023 sienta jurisprudencia sobre el reparto de dividendos forzoso: declara abusivo el acuerdo de la Junta General de destinar el resultado a reservas y obliga a la distribución del 75% del resultado como dividendos. Aunque la conclusión alcanzada por el Tribunal Supremo está fundamentada en hechos muy concretos, supone un importante criterio en la configuración del derecho al dividendo del socio.
El Tribunal Supremo aclara que ante la falta o insuficiencia de reparto de dividendos corresponde al socio elegir la acción legal que considere satisfaga de mejor su pretensión: el socio podrá impugnar el acuerdo y solicitar el reparto obligatorio de dividendos si el acuerdo es abusivo o ejercitar su derecho de separación.