Las empresas deberán implementar un sistema interno de información (canal de denuncias) y contar con garantías de protección para los informantes

El 21 de febrero de 2023 entró en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que establece la obligación para todas las empresas de más de 50 trabajadores de implantar un canal de denuncias.

¿Cuál es el objetivo de la Ley 2/2023?

La Ley 2/2023 transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Tiene por objeto establecer los mecanismos que faciliten la comunicación de infracciones en las entidades obligadas (canal de whistleblowing) y establecer un sistema de protección adecuado a los denunciantes.

¿Quién está obligado a contar con un sistema interno de denuncias?

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Determinadas empresas que actúen en el sector financiero, con obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales, la seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
  • Las entidades que integran el sector público.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

En el caso de un grupo de empresas, la sociedad dominante aprobará la política general relativa al sistema interno de información y asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran, sin perjuicio de la autonomía e independencia de cada sociedad.

¿Qué es el sistema interno de información? ¿Cómo se implementa?

El sistema interno de información es el instrumento que posibilita la presentación de denuncias. La gestión del sistema podrá llevarse a cabo dentro de la propia entidad o acudiendo a un tercero o autoridad independiente. El sistema deberá estar diseñado, establecido y gestionado de forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación.

Corresponde al órgano de administración o de gobierno del obligado implementar el sistema interno de información, así como nombrar a un responsable, que deberá actuar de manera independiente.

La entidad obligada deberá informar de forma clara y fácilmente accesible sobre el uso del canal interno de información implantado, así como de los principios esenciales del procedimiento de gestión. En caso de que la entidad obligada cuente con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

¿A partir de qué fecha será necesario el canal de denuncias interno?

  • Regla general: 13 de junio de 2023 (tres meses después de la entrada en vigor de la Ley 2/2023).
  • Entidades obligadas de menos de 250 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes: 1 de diciembre de 2023.

¿Cómo se gestionan las informaciones recibidas?

Las comunicaciones se podrán presentar por escrito o verbalmente, o de las dos formas.

En el plazo de 7 días deberá enviarse acuse de recibo de la comunicación al informante. La gestión de la investigación no podrá ser superior a 3 meses, salvo en casos de especial complejidad que requieran ampliación del plazo, que en todo caso será de máximo otros 3 meses. Además, deberá garantizarse la confidencialidad de la comunicación y el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

¿Cómo se protege al denunciante?

La Ley 2/2023 prevé diversas medidas de protección los denunciantes frente a las medidas de represalia que pueda adoptar la entidad denunciada. La norma incluye un listado con conductas que pueden considerarse represalias, como por ejemplo la suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral, la imposición de medidas disciplinarias, la degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo, entre otras.

En caso de que un denunciante pruebe haber sufrido represalias por su denuncia:

  • Se presumirá que el acto es una represalia, correspondiendo a la entidad denunciada probar que no lo fue y justificarlo.
  • Los actos constitutivos de represalia o discriminación por la presentación de denuncias serán nulos pudiendo dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.

¿Cuál es el régimen sancionador por incumplimiento?

La Ley 2/2023 establece un régimen sancionador con multas que, en el caso de infracciones muy graves, pueden alcanzar un millón de euros para personas jurídicas. Adicionalmente se podrá acordar la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones o beneficios fiscales durante hasta cuatro años y la prohibición de contratar con el sector público durante hasta tres años.

Entre otras, tienen la consideración de infracción muy grave no disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos por la Ley 2/2023 y la adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes.

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