Prórroga del régimen extraordinario para la disolución por pérdidas

El Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, prorroga la normativa extraordinaria dictada durante la pandemia relativa a la causa de disolución de las sociedades por pérdidas

Disolución por desequilibrio patrimonial, responsabilidad de los administradores y régimen extraordinario

La ley de Sociedades de Capital prevé como una de las causas legales de disolución de las sociedades la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social.

Si concurre esta causa de disolución, los administradores tienen la obligación de promover la disolución de la sociedad en unos plazos determinados. En caso de incumplimiento de sus deberes se establece un régimen de responsabilidad objetivo: los administradores responderán por las deudas de la sociedad posteriores al acaecimiento del supuesto de responsabilidad.

Con ocasión de las medidas dictadas para paliar los efectos de la pandemia, se permitió de forma extraordinaria no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución, si bien este régimen terminaba con el cierre del ejercicio 2022.

Prórroga del régimen extraordinario

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha prorrogado el régimen extraordinario, de modo que a efectos de la causa de disolución no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 durante los ejercicios contables de 2022, 2023 ni hasta el momento de cierre del ejercicio 2024.

No obstante, en caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024 resultasen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí que concurrirá la causa de disolución.

En consecuencia, a cierre del ejercicio 2022, deberá analizarse si concurre la causa de disolución, sin computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si concurre, los administradores deben convocar la junta general en el plazo de dos meses para que acuerde la disolución de la sociedad o tome las medidas necesarias para remover la situación de desequilibrio patrimonial. Este mismo análisis deberá realizarse a cierre del ejercicio 2023.

La situación cambiará con el cierre del ejercicio 2024: en ese momento ya deberán computarse las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para analizar si concurre la causa de disolución.

La prórroga de estas medidas no altera la normativa concursal, de modo que si la sociedad fuera insolvente, los administradores deben en todo caso adoptar las medidas previstas en la Ley Concursal.

Incidencia en la normativa fiscal

La prórroga de la normativa mercantil tiene también incidencia en la aplicación de la normativa fiscal. La Ley del Impuesto sobre Sociedades impide que formen parte de los grupos fiscales las entidades que, al cierre del periodo impositivo, incurran en causa de disolución por pérdidas. Aunque el Real Decreto 20/2022 no lo indica expresamente, hay que entender que si como consecuencia de la aplicación de la prórroga del régimen especial de cómputo de pérdidas no concurre la causa de disolución, la sociedad podrá continuar formando parte del grupo fiscal.                                                                                 

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