Entra en vigor la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

El 22 de agosto de 2024 entró en vigor la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria de mujeres y hombres, que establece nuevas obligaciones en materia de paridad en los consejos de administración y alta dirección de sociedades cotizadas y entidades de interés público, entre ellas los emisores de BME Growth.

Objetivo de la Ley

La Ley transpone la Directiva 2022/2381/UE, y su objetivo principal es lograr que se alcancen unos umbrales mínimos de presencia del sexo menos representado en los consejos de administración y la alta dirección de las sociedades cotizadas y las entidades de interés público que cumplan con determinados umbrales.

Empresas afectadas

Las medidas previstas en la Ley son aplicables a:

  • Sociedades cotizadas.
  • Entidades de interés público en los términos previstos en la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (que incluye a las empresas admitidas a negociación en BME Growth), cuando: (i) tengan más de 250 trabajadores; y (ii) una cifra de negocios de más de 50 millones de euros, o un activo superior a 43 millones.

Principales obligaciones aplicables a los emisores de BME Growth

Las nuevas obligaciones afectan a la composición de los órganos de administración, a los procesos de selección de sus miembros y a los puestos directivos.

  • Consejo de Administración. Se establece que la participación mínima del sexo menos representado en los consejos de administración de sociedades cotizadas debe alcanzar los siguientes umbrales:
  • 30 de junio de 2026: el 33%.
  • 30 de junio de 2029: el 40%.

Las empresas familiares (controladas por una familia) pueden excluir del cómputo a los consejeros ejecutivos y dominicales.

  • Proceso de selección de consejeros. Cuando no se alcancen los objetivos indicados, las sociedades deberán ajustar sus procesos de selección de las personas candidatas a miembros del consejo de administración para garantizar la consecución de los mismos. La LSC establece las normas básicas que debe cumplir el proceso de selección y, en última instancia, que en caso de que concurran dos candidatos igualmente capacitados, debe darse preferencia al candidato del sexo menos representado, hasta que se alcance el umbral indicado.
  • Informe sobre la representación de sexo menos representado. El consejo de administración deberá elaborar y publicar anualmente en su página web un informe sobre la representación de sexo menos representado en el consejo de administración de la sociedad. La información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración se difundirá como otra información relevante por la sociedad de forma simultánea al informe anual de gobierno corporativo y al informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y consejeras, y se mantendrá accesible en la página web de la sociedad durante un periodo mínimo de diez años.
  • Alta dirección. La Ley prevé, asimismo, que las sociedades deberán velar por que la alta dirección tenga también una representación paritaria que asegure la presencia de al menos los porcentajes del 33% y del 40% del sexo menos representado en las fechas antedichas. En caso de que no se alcance el porcentaje indicado, se proporcionará una explicación de las medidas adoptadas para cumplirlo.

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