Nueva Reglamento de inversión directa extranjera en España (FDI)

El 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (“Reglamento de Inversiones Exteriores”) relativo a las inversiones extranjeras en España, que desarrolla la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior (“Ley 19/2003”).

Objeto del Reglamento de Inversiones Exteriores

El Reglamento de Inversiones Exteriores desarrolla la Ley 19/2003, que regula el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

La citada Ley 19/2023 fue modificada durante la pandemia por COVID por los Reales Decretos Leyes 8, 11 y 34/2020.

Con carácter general, las inversiones extranjeras en España eran libres. Sin embargo, el régimen de liberalización de inversiones extranjeras quedó suspendido con ocasión de las normas dictadas en el marco de la pandemia por COVID, con el propósito de proteger a las empresas españolas de sectores estratégicos que en aquel momento estaban viendo mermado su valor patrimonial como consecuencia del impacto de la crisis global. De esta forma, se reintrodujo el mecanismo de control y autorización del artículo 7 bis de la Ley 19/2003.

El Reglamento de Inversiones Exteriores pretende aportar mayor claridad y seguridad jurídica en las inversiones extranjeras en España y concretar los sectores estratégicos o inversiones sujetas a autorización.

El Reglamento de Inversiones Exteriores regula: (i) las declaraciones de inversiones extranjeras en España, con fines estadísticos; (ii) las declaraciones de inversiones españolas en el exterior, con fines estadísticos; y (iii) los mecanismos de control de las inversiones extranjeras directas. En este Insight nos centraremos en este último punto.

Principales novedades del Reglamento de Inversiones Exteriores en los mecanismos de control

  • Reducción del plazo de resolución. El plazo de resolución de solicitudes de autorización se reduce de 6 a 3 meses.
  • Consulta voluntaria. Se regula el procedimiento de consulta voluntaria, por el que se puede realizar una consulta sobre la necesidad de que una operación sea sometida a autorización o no. La consulta debe resolverse en el plazo máximo de 30 días y tiene carácter vinculante.
  • Sectores estratégicos. El Reglamento de Inversiones Exteriores concreta el alcance de determinados sectores estratégicos, como las tecnologías críticas y de doble uso o los insumos fundamentales. También se concreta cuándo se considera que una empresa tiene acceso a información sensible.
  • Concreción de las características del inversor. Determinadas operaciones de inversión extranjera en España están sometidas a autorización por las características del inversor. El Reglamento de Inversiones Exteriores establece reglas para analizar las características de los inversores. Se aclara que se aplicará el concepto de “control” del artículo 7.2 de la Ley de Defensa de la Competencia para determinar si un inversor está controlado por un gobierno de un tercer país.
  • Operaciones exentas. No están sujetas a autorización las inversiones en empresas de sectores estratégicos cuya cifra de negocios sea inferior a cinco millones de euros (salvo determinadas inversiones en operadores de comunicaciones electrónicas), determinadas operaciones en el sector energético con independencia del importe, ni las operaciones transitorias sin capacidad de influencia.
  • Nuevo marco de control para determinadas inversiones. Se establece un nuevo marco en el ámbito de inversiones en defensa nacional, armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil. Destaca el establecimiento de excepciones al control en defensa cuando la participación no alcance el 5%.
  • Derogación del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.  

Régimen de las inversiones directas en España tras la entrada en vigor del Reglamento de Inversiones Exteriores

¿Quiénes son extranjeros a efectos del Reglamento de Inversiones Exteriores?

  • Residentes fuera de la UE.
  • Residentes fuera de España, hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de fuera de la UE o de otros países de la UE (hasta 31 de diciembre de 2024).

¿Qué son inversiones extranjeras directas (FDI)?

  • Inversiones por las que el inversor extranjero adquiera una participación igual o superior al 10% del capital de una sociedad española.
  • Operaciones societarias o negocios por los que un inversor extranjero adquiere el control de una sociedad española.
  • Operaciones que tengan por objeto una empresa cotizada en España, o sobre una no cotizada cuyo valor supere los 500 millones de euros.

¿Qué inversiones extranjeras están sujetas a autorización?

Las inversiones extranjeras directas (como se han definido anteriormente) realizadas en determinados sectores o inversores.

  • Por el objeto. Inversiones extranjeras directas que se realicen en: infraestructuras críticas, tecnologías críticas y de doble uso, tecnologías clave para el liderazgo y capacitación industrial, tecnologías de particular interés para España, suministro de insumos fundamentales, sectores con acceso a información sensible y medios de comunicación.
  • Por el sujeto. Inversiones extranjeras realizadas por un inversor controlado directa o indirectamente por organismos públicos o fuerzas armadas de un tercer país, si el inversor extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades de seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado o si existe un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerza actividades ilegales que afecten a la seguridad, orden o salud pública en España.

¿Cuáles son las consecuencias de realizar una inversión sin la autorización?

En caso de realizar una inversión extranjera directa en España sujeta a autorización sin disponer de ella, la operación carecerá de validez y efectos jurídicos. El inversor extranjero no podrá ejercer los derechos políticos o económicos hasta que se obtenga la autorización. Además se podrán imponer multas.

¿Cuál es el procedimiento de autorización de las inversiones extranjeras directas sujetas al mecanismo de control del 7 bis?

  • Consulta previa voluntaria (opcional). En caso de duda sobre la aplicación del régimen del 7 bis, el inversor puede realizar una consulta voluntaria sobre la sujeción de la operación al régimen de control.
  • Solicitud de autorización al Consejo de Ministros o a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones cuando el importe de la inversión sea inferior a 5 millones.
  • La solicitud de autorización debe resolverse en un plazo máximo de tres meses. El plazo podrá suspenderse si se requiere información adicional. La falta de respuesta tendrá la consideración de silencio administrativo negativo.
  • La solicitud podrá autorizarse, denegarse o autorizarse sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones.

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