El pasado 28 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre (“RDL 20/2022”), que contiene medidas tendentes a paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y el proceso inflacionista, incluyendo medidas en materia de arrendamiento de vivienda. Las principales medidas en el ámbito de los arrendamientos son la limitación de la actualización de la renta, la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento y la duración de los contratos de arrendamiento.
Prórroga de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda
El RDL 20/2022 extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
De acuerdo con la nueva regulación, la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que deba actualizarse entre el 28 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, se realizará tomando como referencia el Índice de Garantía y Competitividad (“IGC”) en lugar del Índice de los Precios al Consumo (“IPC”).
En la práctica esto supone que los arrendadores grandes tenedores (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros), exista o no acuerdo entre las partes, no podrán incrementar la renta más del 2%, ya que el IGC se limita a este porcentaje. Para los arrendamientos en que los arrendadores que no son grandes tenedores, las partes podrán negociar el importe del incremento, pero en caso de desacuerdo se aplicará el último IGC que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Prórroga de la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional
El RDL 20/2022 amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables en los supuestos y de acuerdo con los trámites que recoge la norma. Estas medidas, que fueron introducidas en el marco de la gestión de la pandemia de la COVID-19, se extienden para hacer frente al incremento inflacionario.
De igual manera, se amplía hasta el 31 de julio de 2023 el plazo para que el arrendador o propietario afectado por la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos pueda solicitar una compensación, siempre que se configuren los correspondientes requisitos señalados en la norma.
Prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de vivienda
Por último, el RDL 20/2022 señala que aquellos contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la LAU que finalizasen entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 se prorrogarán 6 meses desde la fecha de finalización, previa solicitud por parte del arrendatario. Durante la prórroga extraordinaria seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor.
La prórroga extraordinaria será obligatoria para el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La renta del contrato aplicable durante la prórroga extraordinaria podrá actualizarse con las limitaciones indicadas.