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Una de las fórmulas tradicionales de reforzar el enforcement de los pactos de socios o protocolos familiares es crear prestaciones accesorias vinculadas al cumplimiento de los acuerdos. La resolución de la DGSJyFP de 11 de octubre aborda la inscripción en el Registro Mercantil de prestaciones accesorias vinculadas al cumplimiento de un protocolo familiar no inscrito en el Registro Mercantil. La resolución aclara que los estatutos pueden establecer como prestación accesoria el cumplimiento de un protocolo familiar elevado a púbico, incluyendo únicamente una referencia a la escritura en la que se elevó a público el documento. Por tanto, para la validez de la prestación accesoria no es necesario que el protocolo familiar sea público. Esta resolución nos permite también reflexionar sobre otras cuestiones como: 1. Las conclusiones derivadas de esta resolución para los protocolos familiares son también aplicables a los pactos de socios. 2. El incumplimiento de las prestaciones accesorias puede tener consecuencias significativas para los socios llegando incluso a su exclusión. 3. Las prestaciones accesorias siguen siendo un buen mecanismo para reforzar el enforcement de los pactos extraestatutarios.

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