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El Tribunal Supremo admite la ejecución de un aval a primer requerimiento sin que la notificación de ejecución se recibiera por la entidad financiera emisora del plazo de vigencia del aval. A pesar de que se basa en circunstancias muy específicas del caso analizado, los escasos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre ejecución de garantías siempre aportan criterios a tener en cuenta en la práctica.

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