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Analizamos las últimas normas, sentencias y resoluciones con un enfoque práctico para que no te pierdas nada.

El socio minoritario puede separarse si se bloquean sistemáticamente los dividendos La Audiencia Provincial de Barcelona (23-may-2025), refuerza el derecho de separación del socio minoritario por falta de reparto de dividendos (art. 348 bis LSC). El fallo desactiva maniobras obstruccionistas de la mayoría —como la reformulación de cuentas ya aprobadas y reconoce el derecho del socio a salir de la sociedad con valoración justa de sus participaciones.
Nulidad de ampliación de capital por incumplimiento del deber de información en la ecuación de canje En nuestro último insight analizamos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que anula una ampliación de capital con aportaciones no dinerarias por déficit informativo. La operación estaba ligada a una integración societaria más amplia, que no fue explicada a los socios.
¿Es responsable el liquidador por deudas impagadas si la empresa ya estaba en situación de insolvencia? No necesariamente. En nuestro último insight analizamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de junio de 2025, que confirma que el art. 397 LSC no impone una responsabilidad automática al liquidador. Si al inicio de la liquidación la sociedad ya carecía de bienes, el impago no se considera un daño imputable, salvo que se demuestre que una actuación u omisión del liquidador frustró el cobro del crédito. Una resolución que delimita con claridad el alcance de esta acción de responsabilidad y refuerza la seguridad jurídica en los procesos de liquidación.
Conflicto de interés: condena a gestora, administradores y aseguradora por incumplimiento de deberes legales La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a una agencia de valores, a sus administradores y a su aseguradora por actuar en conflicto de interés en contratos de gestión y asesoramiento financiero. La entidad recomendó a sus clientes valores emitidos por sociedades vinculadas, sin acreditar que fueran la mejor opción posible. La Sala aplica el artículo 241 LSC y reconoce responsabilidad individual de los administradores por omitir medidas correctoras
𝗟𝗮 𝗗𝗚𝗦𝗝𝘆𝗙𝗣 𝗶𝗺𝗽𝗶𝗱𝗲 𝗮 𝗶𝗻𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗲𝗻𝗱𝗮𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 La resolución de 1 de julio de 2025 confirma que las participaciones sociales no pueden inscribirse en el Registro de Bienes Muebles como si fueran derechos de crédito. La Dirección General insiste en que su régimen societario exige que los gravámenes se anoten exclusivamente en el libro registro de socios. El criterio limita el uso del Registro de Bienes Muebles como vía de publicidad o protección frente a terceros, y refuerza la necesidad de controlar internamente el libro de socios para garantizar la eficacia de la prenda.
El Supremo refuerza los límites al lucro cesante tras la resolución contractual La sentencia de 19 de junio de 2025 delimita con claridad cuándo procede indemnizar por lucro cesante tras la resolución de un contrato. El Tribunal recuerda que la resolución conlleva la restitución de las prestaciones con efectos ex tunc, pero distingue esta liquidación de la posible indemnización por daños y perjuicios, que requiere prueba objetiva del perjuicio real sufrido. En el caso analizado, se anuló la indemnización reconocida a un vendedor que reclamaba el beneficio pactado en una compraventa resuelta sin haber entregado el bien ni acreditado su devaluación. La indemnización se basaba en un beneficio teórico, incompatible con el régimen de responsabilidad del artículo 1106 del Código Civil. El fallo consolida un enfoque restrictivo del lucro cesante y exige que este se fundamente en elementos probatorios objetivos y no en expectativas de ganancia derivadas del cumplimiento frustrado.
El 1 de septiembre de 2025 se pondrá en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante El 12 de agosto se ha publicado en el BOE la Orden ministerial de 8 de agosto de 2025 que determina que el 1 de septiembre de 2025 será la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Las empresas dispondrán de un plazo de dos meses desde dicha fecha, esto es, hasta el 1 de noviembre de 2025, para comunicar
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de junio de 2025, confirma la validez de las cartas de patrocinio “fuertes” como garantías mercantiles exigibles. Una decisión relevante que refuerza la seguridad jurídica de las entidades acreedoras cuando estas cartas contienen una voluntad clara y vinculante.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública avala la inscripción de una hipoteca constituida por una sociedad a favor de una SGR para garantizar el reembolso de un aval, incluso si el crédito es futuro y condicionado. Esta resolución refuerza la validez de estructuras de garantía habituales en la financiación de pymes, siempre que la relación subyacente esté claramente documentada.

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