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El 1 de septiembre de 2025 se pondrá en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante El 12 de agosto se ha publicado en el BOE la Orden ministerial de 8 de agosto de 2025 que determina que el 1 de septiembre de 2025 será la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Las empresas dispondrán de un plazo de dos meses desde dicha fecha, esto es, hasta el 1 de noviembre de 2025, para comunicar
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de junio de 2025, confirma la validez de las cartas de patrocinio “fuertes” como garantías mercantiles exigibles. Una decisión relevante que refuerza la seguridad jurídica de las entidades acreedoras cuando estas cartas contienen una voluntad clara y vinculante.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública avala la inscripción de una hipoteca constituida por una sociedad a favor de una SGR para garantizar el reembolso de un aval, incluso si el crédito es futuro y condicionado. Esta resolución refuerza la validez de estructuras de garantía habituales en la financiación de pymes, siempre que la relación subyacente esté claramente documentada.
La CNMV y BME presentan una modalidad innovadora de acceso a los mercados: las empresas podrán admitir sus acciones en Bolsa sin free float previo y realizar la colocación efectiva hasta 18 meses después. Esta opción, dirigida inicialmente a compañías con valoración superior a 500 millones €, permite separar la admisión de la colocación, reducir riesgos de mercado y anticiparse a la futura Listing Act europea.
La Audiencia rescinde un reparto de dividendos compensado con créditos del socio por perjudicar a la masa La Audiencia Provincial de Madrid declara rescindible un reparto de dividendos por más de 3 millones de euros, efectuado antes del concurso de acreedores, aunque fuera acordado conforme a derecho y compensado contablemente con créditos del socio. El tribunal considera que el acto supuso una disminución patrimonial injustificada en perjuicio de los acreedores.
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una empresa por incorporar el número personal de una empleada en un grupo de mensajería laboral sin su consentimiento ni base jurídica válida. El caso pone el foco en el uso de canales digitales en el entorno laboral y en la necesidad de contar con una base legal clara para el tratamiento de datos, incluso cuando se trata de información mínima como un número de teléfono.
La Audiencia Provincial de Madrid confirma que no procede el derecho de separación del socio si no hay una modificación estatutaria formal y sustancial del objeto social (art. 346 LSC). Para poderse separar de la sociedad, no basta con cambios de hecho en la actividad ni con participaciones minoritarias en otras empresas. Además, el ejercicio tardío y sin base adecuada puede considerarse abuso de derecho.

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