La DGSJyFP avala la inscripción de una compraventa con precio parcialmente diferido y sujeto a futura enajenación, siempre que su determinación esté sometida a un procedimiento objetivo y a terceros imparciales.
En su resolución de marzo de 2025, la Dirección General flexibiliza la interpretación del “precio cierto” del artículo 1447 del Código Civil, permitiendo su fijación futura cuando el mecanismo es claro y autónomo.