El Supremo) reconoce que el acreedor con una hipoteca posterior, incluso en garantía de deuda ajena, tiene derecho a cobrarse con el remanente tras venderse el bien afecto, aunque no figure en el inventario ni en la lisa de acreedores.
Las claves de la sentencia:
• El derecho real inscrito prevalece sobre omisiones procesales.
• La garantía se traslada al remanente (subrogación real).
• Aplica también a ventas directas en concurso, no solo subastas.