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Consentir la cesión de un crédito no implica perder el derecho a defenderse El Supremo (STS 3586/2025) aclara que el deudor cedido puede oponer excepciones al cesionario (como el incumplimiento del contrato), incluso si consintió la cesión del crédito. Solo una renuncia expresa y válida impide el ejercicio de esas defensas.
El Supremo) reconoce que el acreedor con una hipoteca posterior, incluso en garantía de deuda ajena, tiene derecho a cobrarse con el remanente tras venderse el bien afecto, aunque no figure en el inventario ni en la lisa de acreedores. Las claves de la sentencia: • El derecho real inscrito prevalece sobre omisiones procesales. • La garantía se traslada al remanente (subrogación real). • Aplica también a ventas directas en concurso, no solo subastas.
𝗟𝗮 𝗗𝗚𝗦𝗝𝘆𝗙𝗣 𝗶𝗺𝗽𝗶𝗱𝗲 𝗮 𝗶𝗻𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗲𝗻𝗱𝗮𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 La resolución de 1 de julio de 2025 confirma que las participaciones sociales no pueden inscribirse en el Registro de Bienes Muebles como si fueran derechos de crédito. La Dirección General insiste en que su régimen societario exige que los gravámenes se anoten exclusivamente en el libro registro de socios. El criterio limita el uso del Registro de Bienes Muebles como vía de publicidad o protección frente a terceros, y refuerza la necesidad de controlar internamente el libro de socios para garantizar la eficacia de la prenda.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de junio de 2025, confirma la validez de las cartas de patrocinio “fuertes” como garantías mercantiles exigibles. Una decisión relevante que refuerza la seguridad jurídica de las entidades acreedoras cuando estas cartas contienen una voluntad clara y vinculante.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública avala la inscripción de una hipoteca constituida por una sociedad a favor de una SGR para garantizar el reembolso de un aval, incluso si el crédito es futuro y condicionado. Esta resolución refuerza la validez de estructuras de garantía habituales en la financiación de pymes, siempre que la relación subyacente esté claramente documentada.
El Tribunal Supremo admite la ejecución de un aval a primer requerimiento sin que la notificación de ejecución se recibiera por la entidad financiera emisora del plazo de vigencia del aval. A pesar de que se basa en circunstancias muy específicas del caso analizado, los escasos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre ejecución de garantías siempre aportan criterios a tener en cuenta en la práctica.

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