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El Supremo refuerza los límites al lucro cesante tras la resolución contractual La sentencia de 19 de junio de 2025 delimita con claridad cuándo procede indemnizar por lucro cesante tras la resolución de un contrato. El Tribunal recuerda que la resolución conlleva la restitución de las prestaciones con efectos ex tunc, pero distingue esta liquidación de la posible indemnización por daños y perjuicios, que requiere prueba objetiva del perjuicio real sufrido. En el caso analizado, se anuló la indemnización reconocida a un vendedor que reclamaba el beneficio pactado en una compraventa resuelta sin haber entregado el bien ni acreditado su devaluación. La indemnización se basaba en un beneficio teórico, incompatible con el régimen de responsabilidad del artículo 1106 del Código Civil. El fallo consolida un enfoque restrictivo del lucro cesante y exige que este se fundamente en elementos probatorios objetivos y no en expectativas de ganancia derivadas del cumplimiento frustrado.
Tribunal Supremo y resolución contractual por incumplimiento bilateral Analizamos la reciente la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que aclara los efectos de la resolución de contratos cuando ambas partes incumplen. El Supremo descarta la indemnización pero exige la restitución de lo recibido, aplicando por analogía el artículo 1303 del Código Civil ante el vacío del 1124. Se trata de una sentencia relevante para entender cómo se equilibran los efectos económicos en contextos de incumplimiento recíproco.
El Tribunal supremo analiza si los tribunales pueden ajustar la indemnización acordada en un contrato en caso de resolución anticipada. En su fallo, el TS establece que no es posible que los jueces modifiquen una indemnización cuando las partes han pactado expresamente que cualquiera de ellas pueda resolver el contrato de forma unilateral. Como resultado, condena a la parte que resolvió el contrato a pagar una indemnización de 500.000 euros.
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la declaración de nulidad de un contrato de préstamo en un supuesto en que el crédito fue cedido por el prestamista a un tercero. La sentencia analiza, entre otras cuestiones, la diferencia entre cesión de crédito y cesión de contrato, la no extensión de la nulidad del contrato a la propia cesión y los efectos que la nulidad tiene en las obligaciones del prestatario. La resolución permite extraer algunas claves para tener en cuenta en la redacción de los contratos de cesión de créditos, en relación con el reparto de riesgos entre el cedente y el cesionario.
La resolución de contratos por fuerza mayor justificada en la situación de pandemia por Covid-19 se produjo en multitud de casos y generó un intenso debate jurídico. La Audiencia Provincial de Burgos, en su sentencia del 22 de diciembre de 2023, se pronuncia sobre la aplicación durante la pandemia de la cláusula de fuerza mayor en un contrato de arrendamiento hotelero y sobre las consecuencias de un desistimiento unilateral injustificado.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre las denominadas fianzas “ómnibus” otorgadas por consumidores y analiza las condiciones que deben cumplirse para su validez. En determinadas financiaciones corporativas es frecuente que otorguen garantías fiadores personas físicas que, a pesar de estar en el ámbito de una financiación empresarial, gozan de la condición legal de consumidores. La sentencia constituye una útil recopilación de los requisitos que deben cumplirse en la redacción de estas garantías para que sean admisibles.

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