El Supremo refuerza los límites al lucro cesante tras la resolución contractual
La sentencia de 19 de junio de 2025 delimita con claridad cuándo procede indemnizar por lucro cesante tras la resolución de un contrato. El Tribunal recuerda que la resolución conlleva la restitución de las prestaciones con efectos ex tunc, pero distingue esta liquidación de la posible indemnización por daños y perjuicios, que requiere prueba objetiva del perjuicio real sufrido.
En el caso analizado, se anuló la indemnización reconocida a un vendedor que reclamaba el beneficio pactado en una compraventa resuelta sin haber entregado el bien ni acreditado su devaluación. La indemnización se basaba en un beneficio teórico, incompatible con el régimen de responsabilidad del artículo 1106 del Código Civil.
El fallo consolida un enfoque restrictivo del lucro cesante y exige que este se fundamente en elementos probatorios objetivos y no en expectativas de ganancia derivadas del cumplimiento frustrado.