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Cláusula de compensación en préstamo hipotecario: válida, pero sin acceso al Registro La Dirección General ha confirmado en su resolución de 15 de julio de 2025 que la cláusula de compensación incluida en préstamos hipotecarios es válida entre las partes, pero no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad al carecer de trascendencia real. Aunque permite al acreedor aplicar saldos a favor del deudor para amortizar deuda, su eficacia es estrictamente obligacional. El criterio es claro: solo acceden al Registro pactos vinculados al contenido del derecho real de hipoteca. La exclusión registral no afecta a la validez de la cláusula, pero impide que produzca efectos frente a terceros.
La DGSJyFP avala la inscripción de una compraventa con precio parcialmente diferido y sujeto a futura enajenación, siempre que su determinación esté sometida a un procedimiento objetivo y a terceros imparciales. En su resolución de marzo de 2025, la Dirección General flexibiliza la interpretación del “precio cierto” del artículo 1447 del Código Civil, permitiendo su fijación futura cuando el mecanismo es claro y autónomo.
La Sentencia de 21 de abril de 2025 resuelve un relevante caso en torno al ejercicio del derecho de retracto por parte de arrendatarios tras la venta masiva de viviendas públicas. El Supremo interpreta de forma estricta el art. 25.7 LAU: si el arrendador transmite en bloque todas sus propiedades en un edificio, no cabe el retracto, aunque haya precios individualizados o la operación forme parte de una venta mayor.
La resolución de contratos por fuerza mayor justificada en la situación de pandemia por Covid-19 se produjo en multitud de casos y generó un intenso debate jurídico. La Audiencia Provincial de Burgos, en su sentencia del 22 de diciembre de 2023, se pronuncia sobre la aplicación durante la pandemia de la cláusula de fuerza mayor en un contrato de arrendamiento hotelero y sobre las consecuencias de un desistimiento unilateral injustificado.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Púbica se ha pronunciado recientemente sobre cómo debe justificarse la renuncia al derecho de adquisición preferente del arrendatario en caso de venta de un local arrendado. La Resolución de 30 de octubre de 2023, además, resume la doctrina de la Dirección General sobre la renuncia del derecho de adquisición preferente en las compraventas de inmuebles.
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