La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre cómo debe aplicarse el derecho de asunción preferente en una ampliación de capital en la que se crean únicamente participaciones de una de las clases en que se divide el capital social. Con carácter general, la Audiencia concluye que la base para el cálculo del derecho de preferencia es la totalidad del capital social y no la clase concreta de participaciones.