El Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de octubre de 2023, establece un nuevo criterio para determinar cuál es el plazo de prescripción aplicable a la responsabilidad de los administradores por deudas (esto es, en los supuestos en que la sociedad se halla incursa en causa de disolución). En la sentencia se descartan las opciones aplicadas hasta entonces por las Audiencias Provinciales y se establece un nuevo criterio: el administrador tiene la misma posición que un garante solidario y, por tanto, el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad es el mismo que el de la obligación garantizada.