La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado una resolución en la que analiza la posibilidad de inscribir la liquidación de una sociedad que, aun teniendo un acreedor, carezca de activo y no solicite el concurso de acreedores.
La resolución supone una importante novedad en la interpretación de la Ley de Sociedades de Capital y modifica la doctrina que la propia Dirección General había mantenido hasta la fecha en la materia.