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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado una resolución, de 4 de diciembre de 2023, en la que se pronuncia de nuevo sobre la regulación estatutaria de la retribución del órgano de administración. En particular, remarca que no es posible establecer en los estatutos sociales sistemas alternativos de retribución a elección de la Junta.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia en la que analiza un supuesto de transmisión indirecta de participaciones sociales de una sociedad que llevaban aparejadas prestaciones accesorias. El socio impugnante alegaba la existencia de ánimo fraudulento y el incumplimiento de los estatutos de la sociedad, aunque no regulaban los supuestos de transmisión indirecta.
El 15 de diciembre de 2023 se publicó el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, con el objetivo de alcanzar determinados umbrales de paridad en los consejos de administración y alta dirección de sociedades cotizadas y entidades de interés público (entre ellas, determinadas sociedades incorporadas a BME Growth). El Proyecto de Ley modificar, entre otras normas, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de octubre de 2023, establece un nuevo criterio para determinar cuál es el plazo de prescripción aplicable a la responsabilidad de los administradores por deudas (esto es, en los supuestos en que la sociedad se halla incursa en causa de disolución). En la sentencia se descartan las opciones aplicadas hasta entonces por las Audiencias Provinciales y se establece un nuevo criterio: el administrador tiene la misma posición que un garante solidario y, por tanto, el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad es el mismo que el de la obligación garantizada.
La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre cómo debe aplicarse el derecho de asunción preferente en una ampliación de capital en la que se crean únicamente participaciones de una de las clases en que se divide el capital social. Con carácter general, la Audiencia concluye que la base para el cálculo del derecho de preferencia es la totalidad del capital social y no la clase concreta de participaciones.

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